REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 05 de Junio de 2.008
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C- 10.829- 08
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : LUIS ALBERTO MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO (S) RAFAEL ALEXIS HURTADO AGUIRRE y RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO
DELITO TRANSPORTE ILICITO DE GANADO VACUNO
En el día de hoy, Cinco (05 ) de Junio de 2.008, siendo las 04:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados RAFAEL ALEXIS HURTADO AGUIRRE y RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO por la presunta comisión de l delito de Transporte ilícito de Ganado vacuno previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, de le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan que tienen defensor al ABG. WILMER QUINTANA, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designado, siendo debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal presenta en este acto a los ciudadanos RAFAEL ALEXIS HURTADO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.322.448, y RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.342.548 quienes según se desprende del acta policial de fecha 03-06-08, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; precalificándose la conducta desplegada por los referidos ciudadanos como el delito de Transporte Ilícito de Ganado previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, para lo cual se solicita a este tribunal la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decrete con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio no quisieron declarar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: La Defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud fiscal, igualmente solicita que en caso de acordarse la medida cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas se cumplan por ante el Puesto de la Guardia Nacional de Achaguas, en virtud de que mis defendidos tiene fijada su residencia en esa localidad. Es todo”. Acto seguido el Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados ciudadanos RAFAEL ALEXIS HURTADO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.322.448, residenciado en la Calle Páez, N| 21, bajando el Puente a mano izquierda. Achaguas, hijo de Inés Aurora Castillo y Rafael Francisco Castillo y RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.342.548, residenciado en la Calle Páez, N| 21, bajando el Puente a mano izquierda. Achaguas, hijo de Inés Aurora Castillo y Rafael Francisco Castillo; como presuntos autores y responsables del delito de Transporte Ilícito de Ganado previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Puesto de la Guarda Nacional de Achaguas, Estado Apure, cada quince (15) días; y la prohibición de transportar ganado , para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guarda Nacional de Achaguas, Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a los imputados ciudadanos RAFAEL ALEXIS HURTADO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.322.448, residenciado en la Calle Páez, N| 21, bajando el Puente a mano izquierda. Achaguas, hijo de Inés Aurora Castillo y Rafael Francisco Castillo y RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.342.548, residenciado en la Calle Páez, N| 21, bajando el Puente a mano izquierda. Achaguas, hijo de Inés Aurora Castillo y Rafael Francisco Castillo; como presuntos autores y responsables del delito de Transporte Ilícito de Ganado previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de las señaladas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Puesto de la Guarda Nacional de Achaguas, Estado Apure, cada quince (15) días; y la prohibición de transportar ganado , para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guarda Nacional de Achaguas, Estado Apure.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA