REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.809-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: HENRY ALEXIS PEREZ REQUENA
DELITO: HURTO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Las Fiscales Titular y Auxiliar Primero del Ministerio Público, DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y LORENA FIRERA MORALES, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 20 de Junio de 2006, mediante denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, por el ciudadano HENRRY ALEXIS PEREZ REQUENA, quién manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que aproximadamente como a las 5:45 p.m., cuatro (04) sujetos se introdujeron en mi negocio, en la Avenida Carabobo cruce con Chimborazo, establecimiento “Inversiones Pérez, Compañía Anónima”, los mismos portaban revólveres calibre 38, llevándose casi cuatro millones en efectivo…”
En fecha 26 de Junio de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F1-0442-06, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 28 de Mayo 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de un (01) año de la presunta comisión del delito investigado de Robo Agravado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.809-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de HENRY ALEXIS PÉREZ REQUENA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA: 2C 10.809-08
NP/MGF/mecb.-