REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2008.
198º y 149º

EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 2E-544-06
PENADO: FELIX ADRIAN RONDON PEREZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JOSE ANGEL HURTADO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 197 al 205 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal (1) primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 30 de Enero de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: FELIX ADRIAN RONDON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.201.257, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del código penal, Venezolano vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado FELIX ADRIAN RONDON OSTO, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 30 de abril de 2007, cursante a los folios 237 al 239, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) del expediente, Informe Final, de fecha 05 de Junio de 2007, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; donde informan que el Penado FELIX ADRIAN RONDON PEREZ, culminó el 30 de abril de 2008, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: FELIX ADRIAN RONDON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.257, en fecha 30 de Enero 2006, fue condenado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


Causa Nº 2E-544-06
YBA/EB/astrid