REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.008

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 2E-562-06
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el oficio N° 00-622, emanado de la Coordinadora Regional, Región Andina, de San Fernando de Apure, mediante el cual nos informan que el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio la Defensa, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, Estado apure, titular de la cedula de identidad N° 13.489.071, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano Vigente; A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos

Al penado JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08 de JUNIO de 2006, cursante al folio 98, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio ciento treinta y siete (125) del expediente, Oficio mediante el cual Informan que el penado ha cumplido puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto, de fecha 27 de Abril de 2008, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; Coordinadora Regional Región Andina, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.489.071, en fecha 27 de Abril de 2006, fue condenado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 2E-562-06
YBA/EB/anak.-