REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.008

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 2E-572-06
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: WLADIMIR CARPIO CORDERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el oficio N° 00-640, emanado de la Coordinadora Regional, Región Andina, de San Fernando de Apure, mediante el cual nos informan que el ciudadano WLADIMIR CARPIO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Negro Primero, casa N° 49, cerca de la Panadería san Bernardo, de esta ciudad de San Fernando, Estado apure, titular de la cedula de identidad N° 9.877.291, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente; A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos

Al penado WLADIMIR CARPIO CORDERO, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de JULIO de 2006, cursante al folio 96, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio ciento treinta y siete (137) del expediente, Oficio mediante el cual Informan que el penado ha cumplido puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto, de fecha 02 de Mayo de 2008, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: WLADIMIR CARPIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.291, en fecha 07 de Julio de 2006, fue condenado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 2E-572-06
YBA/EB/anak.-