REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA.
Causa: 2E-714-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Félix Ricardo Garrido, Domicilio Procesal: Avenida Caracas, Nº 65, Urbanización Serafín Cedeño, San Fernando, Estado Apure. (Teléfono: 0416-7456315 y 0412-4445520.
Delito: Homicidio Intencional Simple
Victima: Ramírez Hermoso José Rafael
Penados: Antonio De Jesús Duarte Fernández, nacido el 07-02-1953, hijo de Maximiliano Duarte (f) y Adela de Jesús de Duarte (f), titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, de profesión u oficio Cardiólogo y productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante Nº 223, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure. y Justo Amado Ordoñez, Venezolano, mayor de edad, natural de la Seiba Estado Barinas, nacido el 06-08-1965, casado, criador, hijo de Maria Angélica Ordoñez y Alberto Antonio Beroes, residenciado en el caserío La Negra, calle principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Camaguán, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.904
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Vista la decisión de fecha 12 de Marzo de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declara sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Félix Ricardo Garrido, defensor del ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, anulando parcialmente el dispositivo de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solo en relación con la pena accesoria, prevista en el articulo 34 del Código Penal Venezolano, y confirma parcialmente la decisión dictada el 15 de Octubre de 2007 la cual riela a los folios ciento ocho (108) al doscientos veintitrés (223) de la pieza “X”, por la sala antes mencionada, en la cual se condeno al ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, a cumplir la pena de Doce (12) Años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, condenándolo igualmente a las penas accesorias a las de presidio contenidas 13 eiusdem. Y considerando que la misma ya quedo definitivamente firme, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo establecido en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 23-01-1998, se procede hacer el computo de la pena contando desde la fecha en que le fue decretada la privación preventiva de libertad (Auto de Detención) a saber 29-03-1994, en los términos siguientes:
Penado: Antonio De Jesús Duarte Fernández
Delito: Homicidio Intencional Simple
Pena Impuesta: Doce (12) Años de Presidio.
Fecha de la Detención: Desde: 29-03-1994, hasta: 25-03-1996.
Tiempo Detenido: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiséis (26) días.
Falta por cumplir: Diez (10) años y Cuatro (04) días.
Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla 03 años de presidio.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 04 años de presidio.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 08 años de presidio.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla 09 años de presidio.
Ahora bien, tomando en consideración que el penado Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, fue condenado igualmente a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, las cuales no son otras que: La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, la Inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por lo que este Tribunal acuerda oficiar a las Notaria Publica, y Registro Mercantil de esta ciudad, así como a las oficinas del Registro Subalterno de cada Municipio del Estado Apure, a los fines de informar sobre la interdicción civil que recae sobre el penado antes mencionado. Igualmente se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de participar que el ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, se encuentra inhabilitado políticamente en virtud de la sentencia de fecha 15-10-2007.
En cuanto al penado Justo Amado Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.904, quien ni él, ni su defensa anunciaron ni formalizaron, el recurso extraordinario contra la recurrida anulada, tomando en cuenta además que el penado Duarte Fernández, fue enjuiciado por la muerte de una persona distinta, a la sentencia dictada en contra de Justo Amado Ordoñez, la cual debió ser ejecutada en su oportunidad; y visto que de la revisión hecha por este despacho al Archivo Judicial, se evidencia que por ante este Tribunal no cursa causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que nos informen si cursa por ante ese despacho causa en contra del ciudadano Justo Amado Ordoñez, y el estado actual en que se encuentra dicho expediente.
Por ultimo, por cuanto el ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, se encuentra en libertad, y considerando que por la pena impuesta no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la misma supera los tres (03) años, este Tribunal acuerda conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclusión del mismo, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar orden de aprehensión, e imponerlo de la fecha en que procedan los beneficios respectivos, una vez hecha efectiva su captura.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 2E-714-08
YBA/EB..-