REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
Causa: 2E-246-01
Revisada como ha sido la presente causa signada con el numero 2E-246-01, seguida a la ciudadana RODRIGUEZ OLGA LETICIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.279, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Filicidio) previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3º Literal “A” del Código Penal Venezolano vigente para el 20-03-1991, quien fuese condenada a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio; se constato que en fecha 24 de Agosto de 1999, le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional (Folio 365) cuya decisión señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Acuerda: LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, por un lapso de SIETE (07) ÑOS Y SIETE (07) DIAS, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir al habérsele redimido la pena en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, cuyo remanente cumplirá bajo régimen de presentación, cada treinta (30) días. SEGUNDO: No cambiar de residencia ni de la Jurisdicción del tribunal sin permiso del Juez de ejecución. TERCERO: Deberá de abstenerse de frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas, así mismo se le prohíbe el porte de arma de fuego. CUARTO: En caso de no cumplir las condiciones impuestas se le revocara el Beneficio de conformidad con la ley…” (Subrayado y negrilla de este tribunal)
Ahora bien, este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008, oficio a la Coordinación Zonal Nº 06 del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, con sede en San Fernando, Estado Apure, a los fines de que informaran si la penada RODRIGUEZ OLGA LETICIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.279, ha comparecido por ante esa oficina a cumplir con las presentaciones acordadas al momento de otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional, recibiéndose respuesta en fecha 05-06-2008, mediante oficio Nº 00-629, en el cual señalan que la ciudadana antes mencionada aparece registrada en matricula de Destacamento de trabajo, medida aprobada por la Direccion de custodia y rehabilitación del recluso, según resuelto 877 de fecha 30-03-1999, y se presento en dicha unidad desde el 15-04-1999, hasta el 17-08-1999.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
Por todo lo antes expuesto, se evidencia que la penada RODRIGUEZ OLGA LETICIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.279, incumplió con una de las condiciones impuestas en fecha 24-08-1999, como son las presentaciones cada treinta (30) días, en consecuencia con fundamento a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca el beneficio de Libertad Condicional otorgada a la ciudadana antes mencionada, y en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión, para lo cual se oficiara tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, como al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Fernando, Estado Apure, a los fines de hacer efectiva la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se revoca el Beneficio de Libertad Condicional otorgado a la penada RODRIGUEZ OLGA LETICIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.279, en fecha 24-08-1999, por incumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar en contra de RODRIGUEZ OLGA LETICIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.279, natural del Caserío Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de José Rodríguez y Zenon Cortez, , residenciada en el caserío “Las Moras”, de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, para lo cual se oficiara tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, como al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Fernando, Estado Apure, y una vez hecha efectiva la misma se practicara el nuevo computo de la pena. Notifíquese. Oficiece lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 2E-246-01
YBA/EB..-