REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 2E-715-08
Juez: Abg. YULI BALI ARVELO.
Fiscal: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Privado: DENIS ORTA PUERTA, AMILKAR GUEDEZ Y MILEIDI HERNADEZ
Delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO
Victima: HATO EL FRIO
Penados: BRACA LEVIS JOSE, RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, RUMBOS MEDINA JOSE ANTONIO, SALAZAR ALFREDO ISMAEL, GUTIERREZ JOSE ALI Y SOLORZANO JORGE RAMON, Titulares de las cédulas de identidad Nº 9.876.230, 14.433.571,20.089.450,14.342.627,14.521.194, 9.597.046 Y 11.755.135
Secretario: Abg. EDWIN MANUEL BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria de fecha 22 de Mayo de 2006, emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena a los ciudadanos: BRACA LEVIS JOSE, RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, RUMBOS MEDINA JOSE ANTONIO, SALAZAR ALFREDO ISMAEL, GUTIERREZ JOSE ALI Y SOLORZANO JORGE RAMON, Titulares de las cédulas de identidad Nº 9.876.230, 14.433.571,20.089.450,14.342.627,14.521.194, 9.597.046 Y 11.755.135, a cumplir la pena a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado ene. Articulo 10, numeral 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:
Penados: BRACA LEVIS JOSE, RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, RUMBOS MEDINA JOSE ANTONIO, SALAZAR ALFREDO ISMAEL, GUTIERREZ JOSE ALI Y SOLORZANO JORGE RAMON
Delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO
Pena Impuesta: CUATRO (04) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
Fecha de la Detención: CERO DIAS
Tiempo Detenido: CERO DIAS
Falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES
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Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla Un (01) año un (01) mes y quince (15) días de prisión.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla un 01 año y seis 06 meses.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 03 años de prisión.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla 3 años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión.
Por ultimo, por cuanto los ciudadanos antes mencionados, se encuentra en libertad, y considerando que por la pena impuestas no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la misma supera los tres (03) años, este Tribunal acuerda conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclusión de la misma, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar orden de aprehensión, e imponerlos de la fecha en que procedan los beneficios respectivos, una vez hecha efectiva la misma.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 2E-715-08
YBA/EB./anak.-