REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2008.
198° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 2E-717-08
Juez: Abg. YULI BALI ARVELO.
Fiscal: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico VICTOR GARCIA
Defensor Privado: MIGUEL CORTEZ
Delito: INVASION
Victima: SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO
Penados: JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA Y JOSE MONTENEGRO ITALO, Titulares de las cédulas de identidad Nº 10.016.601, 11.236.505, 17.850.0158 Y 6.936.943
Secretario: Abg. EDWIN MANUEL BLANCO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria de fecha 09 de Mayo de 2008, emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena a los ciudadanos: JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA Y JOSE MONTENEGRO ITALO, Titulares de las cédulas de identidad Nº 10.016.601, 11.236.505, 17.850.0158 Y 6.936.943, a cumplir la pena a CINCO (05) AÑOS DE PRISION Y LA MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS mas las penas accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, consistentes en 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado ene. Articulo 417-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penados: JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA Y JOSE MONTENEGRO ITALO
Delito: INVASION
Pena Impuesta: CINCO (05) ANOS DE PRISION
Fecha de la Detención: DESDE EL 19-04-08 AL 21-04-08
Tiempo Detenido: DOS (02) DIAS
Falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS
.

Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla Un (01) año y Tres (03) Meses de prisión.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla un 01 año y seis 08 meses.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 03 años y Cuatro (04) Meses de prisión.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla 3 años y Nueve (09) Meses de prisión.

Por ultimo, por cuanto los ciudadanos antes mencionados, se encuentra en libertad, y considerando que por la pena impuestas no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la misma supera los tres (03) años, este Tribunal acuerda conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclusión de la misma, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar orden de aprehensión, e imponerlos de la fecha en que procedan los beneficios respectivos, una vez hecha efectiva la misma.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO





EL SECRETARIO;


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.


Causa N ° 2E-717-08
YBA/EB./Carolina.-