REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2008.
198° y 149°
Causa: 2E-720-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Ivan Eduardo Landaeta
Delito: Trafico en la Modalidad de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La Colectividad
Penados: Antonio José Licone Licone, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 18-08-1989, de estado civil soltero, hijo de Wilma Elizabeth Licones (v) y Alexis Fermin Perez (v) titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, residenciado en el Barrio dios Con Nosotros, calle Principal, casa s/n, de color verde con rejas blanca, Municipio San Fernando, Estado Apure. Jairo Isnardo Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 17-03-1983, de estado civil soltero, hijo de Rosa Maria Herrera (v) y Edgar Rojas (v) titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, residenciado en el Barrios Dios Con Nosotros, casa s/n, a una cuadra de la Bodega de Cheo, (teje Chinchorro en casa) Municipio San Fernando, Estado Apure. José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, nacido el 03-12-1971, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, Residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros, calle principal, casa Nº 31, diagonal a una bodega que funciona en un rancho, cuyo dueño se llama Jesús. De profesión u oficio Vigilante, adscrito a FUNBAIFA, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Maria Audelina Licones (d) e Ismael Vázquez Corrales (v)
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Mayo de 2008, corriente a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinte y siete (227), mediante la cual se condena a los ciudadanos Antonio José Licone Licone, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 18-08-1989, de estado civil soltero, hijo de Wilma Elizabeth Licones (v) y Alexis Fermin Perez (v) titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, residenciado en el Barrio dios Con Nosotros, calle Principal, casa s/n, de color verde con rejas blanca, Municipio San Fernando, Estado Apure. Jairo Isnardo Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 17-03-1983, de estado civil soltero, hijo de Rosa Maria Herrera (v) y Edgar Rojas (v) titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, residenciado en el Barrios Dios Con Nosotros, casa s/n, a una cuadra de la Bodega de Cheo, (teje Chinchorro en casa) Municipio San Fernando, Estado Apure. José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, nacido el 03-12-1971, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, Residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros, calle principal, casa Nº 31, diagonal a una bodega que funciona en un rancho, cuyo dueño se llama Jesús. De profesión u oficio Vigilante, adscrito a FUNBAIFA, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Maria Audelina Licones (d) e Ismael Vázquez Corrales (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: Antonio José Licone Licone, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, Jairo Isnardo Herrera titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, y José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a los condenados luego de ejecutada la sentencia:
Penado: Antonio José Licone Licone
C.I.V- 23.698.643
Delito: Trafico en la Modalidad de distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión
Fecha de la Detención: Del 06-09-2007 al 17-10-2007
Tiempo Detenido: Un (01) mes y Once (11) días
Falta por Cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días de prisión
Beneficio Procedente: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Penado: Jairo Isnardo Herrera
C.I.V- 19.815.725
Delito: Trafico en la Modalidad de distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión
Fecha de la Detención: Del 06-09-2007 al 16-10-2007
Tiempo Detenido: Un (01) mes y Once (11) días
Falta por Cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (18) días de prisión
Beneficio Procedente: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Penado: José Francisco Licone
C.I.V- 13.805.928
Delito: Trafico en la Modalidad de distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión
Fecha de la Detención: Del 06-09-2007 al 16-10-2007
Tiempo Detenido: Un (01) mes y Once (11) días
Falta por Cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (18) días de prisión
Beneficio Procedente: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta a los ciudadanos Antonio José Licone Licone, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, Jairo Isnardo Herrera titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, y José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, culminada la Audiencia Preliminar, fue de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y considerando que la misma no excede de tres (03) años, por lo que le es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena tal como lo señala el ultimo aparte del articulo antes mencionado.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a los penados Antonio José Licone Licone, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 18-08-1989, de estado civil soltero, hijo de Wilma Elizabeth Licones (v) y Alexis Fermin Perez (v) titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, residenciado en el Barrio dios Con Nosotros, calle Principal, casa s/n, de color verde con rejas blanca, Municipio San Fernando, Estado Apure. Jairo Isnardo Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 17-03-1983, de estado civil soltero, hijo de Rosa Maria Herrera (v) y Edgar Rojas (v) titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, residenciado en el Barrios Dios Con Nosotros, casa s/n, a una cuadra de la Bodega de Cheo, (teje Chinchorro en casa) Municipio San Fernando, Estado Apure. José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, nacido el 03-12-1971, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, Residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros, calle principal, casa Nº 31, diagonal a una bodega que funciona en un rancho, cuyo dueño se llama Jesús. De profesión u oficio Vigilante, adscrito a FUNBAIFA, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Maria Audelina Licones (d) e Ismael Vázquez Corrales (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se acuerda en contra de los penados Antonio José Licone Licone, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.643, Jairo Isnardo Herrera titular de la cédula de identidad Nº 19.815.725, y José Francisco Licone, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.928, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N° 2E-720-08
YBA/EB..-