REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2008
197º y 149º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2E-537- 06
JUEZ : ABG. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL Ministerio Público.
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO (S) SANDY DE LA CRUZ SALAS
DELITO (S) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de 2.008, siendo las 10:05 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial para decidir sobre la procedencia o no de la redención de la pena. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presentes la Defensa Publica: MARIA ELENA DELGADO. El penado SANDY DE LA CRUZ SALAS, y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, JHONNY MOHAMED. De seguida la ciudadana juez advierta las partes el motivo de la presente audiencia, que no es otro si no decidir sobre la procedencia o no de la redención practicada al penado SANDY DE LA CRUZ SALAS, de seguida el Ministerio Publico, expone: Yo opino que si cumple con los requisitos legales y es procedente ese beneficio al penado no tengo objeción en cuanto a que se le otorgue el mismo. Es todo. La defensa expone: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, en concreto la redención de la pena de fecha 29-09-07, la cual no se ejecuto en virtud de objeciones que hizo el Tribunal, erróneamente, y por cuanto considera esta defensa que están llenos las exigencias de ley, pido que se ejecute la misma, en la cual se le esta redimiendo un tiempo de siete (07) meses y diecisiete (17) días, lo cual hace merecedor del beneficio de libertad condicional, el cual pues solicito en este acto. Es todo. El penado: Ya lo que quería decir lo dijo mi defensa. Es todo. La Juez expone: Oída las partes observa al Tribunal que en fecha 26-09-2007, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta una decisión declarando sin lugar la solicitud de redención de pena al ciudadano JORGE LUIS MATUTE CORONA, quien efectivamente es uno de los penados en la presente causa, igualmente revisada la causa no se evidencia respuesta a la solicitud de redención por el trabajo y el estudio que hiciera la justa de rehabilitación laboral y educativa de fecha 20-09-2007, al penado SANDY DE LA CRUZ SALAS, revisada la solicitud antes mencionada este Tribunal verificando los recaudos como son constancia de trabajo, emanada del Internado Judicial de esta Ciudad, los cuales señalan que el penado laboraba a la venta de chinchorros, desde el 02-10-2005, hasta el 22-05-2006. Igualmente consta constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, Acuerda, Redimir la pena por el trabajo y por el estudio a SANDY DE LA CRUZ SALAS, por siete (07) meses y diecisiete (17) días, una vez firme la presente decisión elaborar el computo respectivo. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

DRA. YULI BALI ARVELO

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELENA DELGADO
EL PENADO
SANDY DE LA CRUZ SALAS.

EL FISCAL
DR. JHONNY MOHAMED
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


Causa: 2E-537-06
YBA/EB..-