REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 2E-714-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Alexis Rafael Moreno López
Delito: Homicidio Intencional Simple
Victima: Ramírez Hermoso José Rafael
Penados: Antonio De Jesús Duarte Fernández, nacido el 07-02-1953, hijo de Maximiliano Duarte (f) y Adela de Jesús de Duarte (f), titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, de profesión u oficio Cardiólogo y productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante Nº 223, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.


Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se observa un error material en el computo practicado en fecha 16-06-2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigente para el 23-01-1998) ORDENA: Practicar Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley, y considerando lo establecido en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el 23-01-1998) se procede hacer el computo de la misma, contando desde la fecha en que fue detenido el penado Antonio De Jesús Duarte Fernández, a saber 13-03-1994, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que en fecha 12 de Marzo de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió sentencia en la cual declara sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Félix Ricardo Garrido, defensor del ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, anulando parcialmente el dispositivo de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solo en relación con la pena accesoria, prevista en el articulo 34 del Código Penal Venezolano, y confirma parcialmente la decisión dictada el 15 de Octubre de 2007 la cual riela a los folios ciento ocho (108) al doscientos veintitrés (223) de la pieza “X”, por la sala antes mencionada, en la cual se condeno al ciudadano Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, a cumplir la pena de Doce (12) Años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, condenándolo igualmente a las penas accesorias a las de presidio contenidas 13 eiusdem.

SEGUNDO: Que el penado Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, permaneció detenido desde el 13-03-1994 al 25-03-1996, y desde el 16-06-2008 al día de hoy 19-06-2008, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a Dos (02) años y Quince (15) días, tiempo computado conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el 23-01-1998) Procediéndole los siguientes beneficios:

Penado: Antonio de Jesús Duarte Fernández.
Delito: Homicidio Intencional Simple
Pena Impuesta: Doce (12) Años de Presidio.
Fecha de la Detención: Desde: 13-03-1994, al 25-03-1996, y desde el 16-06-2008, hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Dos (02) Años y Quince (15) días.
Falta por cumplir: Nueve (09) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días.
Cumple la Pena 04 de Junio de 2018

__Beneficios que les Proceden: Fecha:________
Destacamento de Trabajo con ¼ (03 años) de la pena cumplida: Fecha: 04-06-2009.
Régimen Abierto con 1/3 (04 años) de la pena cumplida: Fecha: 04-06-2010.
Libertad Condicional con 2/3 (08 años) de la pena cumplida: Fecha: 04-06-2014
Confinamiento con ¾ (09 años) de la pena cumplida: Fecha: 04-06-2015


TERCERO: Solicítese el traslado del penado Antonio de Jesús Duarte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.271, a los fines de imponerlo del computo de la pena. Se deja sin efecto el traslado acordado para el día 20-06-2008, a las 02:00 pm, por cuanto el penado será impuesto de la presente decisión el día de hoy.

CUARTO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Y Director del Internado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-714-08
YBA/EB..-