REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Junio 2.008.
198° Y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 723-08.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LEONARDO DE JESUS ORTEGA NUÑEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. VICTOR GARCIA
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio del 2008, corriente a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84), mediante la cual se condena al penado: LEONARDO DE JESUS ORTEGA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, natural de esta ciudad, de ocupación u oficio Obrero, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N° 22.576.527, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 01, casa N° 01, entrada frente a la antena de la voz de apure, de esta ciudad, A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 18-03-2008, HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2014.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 26-11-2009 A LAS 12 DEL MEDIODIA
RÉGIMEN ABIERTO: 18 DE JUNIO DEL 2010
LIBERTAD CONDICIONAL: 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
CONFINAMIENTO: 11 DE ABRIL DEL 2.013
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Librese Boleta de Traslado. Ofíciese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
CAUSA N° 2E-723-08.
YBA/EB/anak.-