REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2008.


NUEVO CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E- 643-07
PENADO: CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ
FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. YELITZA JUAREZ BOHORQUEZ


Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 126 al 127 del expediente corre inserto computo de pena practicado por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2007;

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, en fecha 20 de Julio de 2007, fue condenado por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure; a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ.

SEGUNDO: Que el penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, fue aprendido en fecha 22-05-07, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, y DOCE (12) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Presidio, se desprende que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, los cuales cumplirá el 22-05-2.013.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico procesal penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitarlas Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

1.-Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que lo cumplirá el 22-11-08 y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley.

2.- Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (2) AÑOS, que los cumplirá el 22-05-09 y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley .

3.- Libertad Condicional: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (4) AÑOS, que lo cumplirá el 22-05-2011.

4.- Confinamiento: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que lo cumplirá el 22-11-2011.

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y a la Defensa. Lìbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. YULI BALI ARVELO



EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO











CAUSA Nº 2E-643-07
YBA/EB/mariu.-.-