REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 2E-499-04
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR.
PENADO: JOSE LUIS LAYA.
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO.
Recibido como ha sido el oficio s/n, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual señalan lo siguiente: “…Al respecto me permito informarle que según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX la cédula de identidad Nº V-9.596.063, le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado por usted, por tal motivo le remito las copias certificadas, ya que esta oficina requiere que este dado sea ratificado para proceder a su inclusión en nuestro Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales…” Ahora bien, este Tribunal una vez revisada como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las misma se evidencia que efectivamente se incurrió en un error material en la trascripción del numero de cédula del penado JOSE LUIS LAYA, al colocarse el Nº V-9.596.063, siendo el numero correcto Nº V-10.621.448, por lo que se procede en este acto a corregir dicho error conforme a lo estipulado en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la presente decisión de la siguiente manera:
Cursa inserto a los folios trescientos cinco (305) al trescientos ocho (308) sentencia definitivamente firme dictada por el por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16 de Noviembre 2004, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.621.448, residenciado en el Vecindario Los Viejitos, Fundo Los Mamones, Municipio Achaguas Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de AGROFLORA C.A. “HATO LOS VIEJITOS”. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 16 de Noviembre de 2004, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE LUIS LAYA, hasta el día de hoy 22-05-08, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESESE Y ONCE (11) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.448; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 2E-499-04
YBA/EB..-