REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Juicio

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2008
195° y 147°


En el día de hoy 11-06-08, siendo la 1:30 horas de la tarde, presente en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado el Juez adscrito al mismo Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio, siendo la oportunidad para plantear Inhibición, lo hace de la forma siguiente:

En esta misma fecha, a las 10:30 horas de la mañana se traslado y constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del cual soy Juez Presidente, en el inmueble ubicado en la calle plaza casa Nª 25-68, lugar donde tiene su sede el fondo de comercio Marmolería Cabrera, propiedad del ciudadano : José Manuel Cabrera Castillo, acusado en la causa penal Nro.- 2U-380-07 que se ventila por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los ilícitos previsto y sancionados en la Ley Penal del Ambiente; todo ello con el fin de practicar Inspección Judicial admitida por el correspondiente Juez de Control para ser realizada en el momento de producción de pruebas durante el juicio Oral y Publico correspondiente. Así las cosas, la referida diligencia Judicial fue efectivamente realizada, de lo cual se levanto acta que recoje el acto.

Siendo las 11:15 horas de la mañana, luego del retorno del Tribunal a su sede oficial y constituido nuevamente en la sala de Juicios, se acordó suspender la secuela del debate y proseguir el mismo día: 13-06-08 a las 9:00 horas de la mañana.

Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que siendo las 12:25 p.m, abandone la sede del Tribunal y me dirigí a casa de mis padres con el fin de tomar mi almuerzo, el cual, una vez arribe a la residencia ubicada en la calle Rió Meta, sector la Estrellita, Quinta Campirana, me dispuse a consumir. Transcurridos aproximadamente diez (10) minutos de mi almuerzo, sonó el timbre de la puerta a cuyo llamado acudió mi hermano menor Ernesto Luis Bocaney Oribio, luego de lo cual escuche, toda vez que me encontraba comiendo en un lugar apartado del área social de acceso a la casa, que éste le comunicaba a mi padre que una pareja de personas preguntaban por el y pedían hablarle. Tiempo después, absorto en la acción de deglutir mis alimentos fui interrumpido por mi progenitor quien me informo que las personas que habían arribado a mi casa paterna era un ciudadano de apellido Cabrera y su esposa quienes fueron a hablarle respecto de un Juicio llevado al hijo de ambos y en relación al cual lógicamente tenían interés. Asi las cosas refirieron a i padre que la situación por la cual estaba siendo enjuiciado su hijo era una injusticia, en cuya razón le pedían influyera en mi persona a fin de lograr se declara inocente a su hijo del delito por el cual estaba siendo procesado, que estaban dispuestos a hacer todo incluso a otorgar un regar un regalo al Juez con tal de que decidiera a favor de su hijo. A tal respecto me pidió mi señor padre no saliera al encuentro de ellos, toda vez que no era conveniente, a lo cual hice casa omiso, habida cuenta de la actitud irrespetuosa de la pareja y me presente en la sala o recibo donde se encontraban, verificando que efectivamente eran los mismos que desde cierta distancia observaron la inspección Judicial referida supra y que fueron identificados por el acusado José Manuel cabrera Castillo como sus padres. Acto Seguido les recrimine su comportamiento retirándome inmediatamente del lugar.

Es de advertir que la conducta del ciudadano Cabrera y su esposa no puede menos que traducirse en impropia, irrespetuosa y temeraria, por demás abusiva y osada, al pretender lograr beneficios en las resultas del juicio llevado contra su hijo a costa de utilizar a mis padres quienes siempre se han mantenido al margen de la noble actividad Jurisdiccional que en virtud de mi condición de Juez desempeño. La actitud de los ciuddano referidos se traduce, según mi entender, en subestimación de mi condición de Juez Probó, honesto, transparente y recto al servicio de la administración de Justicia en el Estado Apure a lo largo de mis dieciséis (16) años, causando en mi un profundo repudio y en consecuencia es causa mas que suficiente para separarme de la continuar conociendo del caso en particular, previo planteamiento de mi INHIBICION, tal como se hace en este acto, conforme a las previsiones del numeral 8ª del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem.

Remítase el presente libelo inhibitorio acompañado de copia certificada del acta del Juicio Oral contentivo del acto de Inspección Judicial de fecha 11-06-08 ya referida, hasta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Pernal del Estado Apure a los fines de la continuidad del proceso, conforme a lo establecido en el. Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ATAMAICA QUEVEDO




Causa N°. 2M-380-07
DOB/ctoe