En el día de hoy, trece (13) de Junio de 2008 siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Accidental Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez DAYMAR BLANCO, y los escabinos ciudadanos NILDA NOEMÍ MILANO, (Titular 01) FLORES VARGAS SHUGEIL VANESSA, (Titular 02) y COLMENARES FRANCISCO ANTONIO (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 2M-325-07 seguida contra los acusados HIDALGO JOSE MANUEL Y FIGUEIRA JEAN CARLOS, presente la victima WU CUI LING- Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, la misma informa que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG LUIS DORDELLYS., la defensora Publica DR VICTOR GARCIA y los acusados HIDALGO JOSE MANUEL Y FIGUEIRA JEAN CARLOS, y la victima ciudadana WU COLIENG.- Acto seguido la ciudadana Juez hace un recuento de la cesión anterior. Se dio inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al la Victima a los fines que exponga lo que a bien tenga, quien expuso: no deseo declarar, No sabe mucho, no recuerda, no recuerda los hechos. Acto seguido el ciudadano Fiscal expone: Visto que la victima se encuentra en un estado de nerviosismo y la misma manifiesta no recordar nada al respecto solicito que autorice que la misma salga de la sala de juicio. Inmediatamente la ciudadana Juez declara con lugar la solicitud fiscal y en razón de ello desaloja la sala la victima WU CUI LING. Seguidamente se llama a la sala al ciudadano Cruz Fernando Navas, a quien le fue puesto a la vista el informe practicado por su persona y expuso: Ratifico el contenido y firma. Consecutivamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la forma que sigue: ¿Recuerda cuantas armas estaban relacionadas? dos armas de corta empuñadura como revolver los dos Smith witson uno con serial y otro con seriales limados calibre 38, ¿se observo si dispararon? No solo lo que se observan las características eso es otra técnica, ¿que puede producir un arma? las arma se pueden causar lesiones de acuerdo a las regiones inferidas, pueden producir herida de acuerdo de menor o mayor gravedad o incluso la muerte. Posteriormente es interrogado por la defensa de la forma que sigue, ¿puede indicar el serial? Visible y serial de la cacha Nº 208777. Y serial del tambor 93295, serial cacha lo lleva debajo comúnmente se le pone en el tambor no va estampado sino una parte en la silla del tambor, ¿y la otra arma? el otro no porque los tiene limados, ¿Firmo la cadena de custodia ?soy el jefe de área técnica y área de custodia, recibo la evidencia y luego resguardo, ¿y Raiver Rivas? Era jefe de allí. A continuación se llama a la sala al ciudadano JUAN CARLOS SANTANA, quien expuso: Tengo conocimiento de un hecho punible en la Av. Caracas en un local comercial se realizo una Inspección técnica de la ubicación, y dejar constancia del sitio exacto fue puesto a la vista el Informe y ratifico el contenido y firma. A continuación el Fiscal del Ministerio Publico pregunta ¿Cuando realiza la inspección técnica que visualiza en el sitio y con el objeto de que? El objeto es para individualizar el sitio, la avenida conde esta ubicado el local y posteriormente la parte interna consta de gran cantidad de vidrio del local comercial ¿encontró algún elemento de interés? No se encontraron ¿los hechos habían ocurrido anteriormente?, solo estábamos para continuar con las investigaciones, ¿tiene conocimiento de que hechos? Fue uno de los delitos contra la propiedad, Robo y entrevista con la victima individualizamos a los testigos. La defensa no tiene preguntas y en este estado solicita vista la ausencia de los testigos faltantes se declaren desiertos y prescinda de ellos, a lo que el Fiscal del Ministerio Publico no presento objeción. De inmediato la ciudadana Juez expone: Se declaran desiertos los testigos y se pasa a llevar a la recepción de pruebas documentales, a la oralidad, las pruebas documentales aceptadas en la etapa de control. Es este estado La defensa Se opone de la lectura del acta ningún momento se le puso a la vista a lo cual adujo el fiscal que se opone la solicitud de la defensa publica de no ser leída el acta policial ya que se estaría violando el debido proceso es indispensable la lectura de la misma , Acto seguido la ciudadana juez declara sin lugar la solicitud de la defensa y se da lectura al acta policial y demás pruebas documentales promovidas Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus conclusiones iniciando el Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Ciudadana juez, hemos visto en el desarrollo de este debate la declaración de los testigos, cruz yayes y cabo segundo Elías José Rodríguez, estuvo presente a victima la cual por ser de un estado nervioso, la misma no pudo declarar por cuanto se sentía aterrorizada, habla español y no se logro convencer que declarara, posterior a esto tememos otros elementos, armas de fuego incautadas a los acusados, los cuales pueden causar la muerte de cualquier persona, la evidencia de 61 mil bolívares que involucran plenamente en el hecho de Robo a mano armada según el desarrollo del debate quedo evidente que los ciudadanos acusados participaron en el hecho y fueron aprehendidos dentro del local, motivo por lo que solicita el ciudadano juez analicen los hechos solicito que los mismos sean condenados, 455 del Código Penal en concordancia artículo 80 porte ilícito de arma de fuego 277 ejusdem. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Es cierto han declarados dos funcionarios policiales, uno que no se bajo de la unidad y no lo reconocía, y cruz Mújica yayes, hay que tomar en cuenta que era evangélico que no los recuerda, que eran tres o cuatro, ha dicho que era experto hay una contradicción a la china porque ella le dijo a su idioma y ella no le he oído hablar español, cuando sucede el hecho delictivo, se trasladan al sitio, y el Acta Policial madre de todo juicio, se levanta para dejar constancia de la memoria del funcionario, este funcionario habla en el acta de gases lacrimógenos, no lo que esta escrito deben limitar lo que se oyó, no lo que aparezca allí, fue admitida en juicio , hay cuatro de ellos que valor puede tener, para tener el derecho de defensa, porque hablar de gas lacrimógeno, esas dos armas de fuego, pero tenían seis cartuchos seis o doce cartuchos o no le pertenecen al arma , no hubo testigos, el fiscal dice que se le incauto unos billetes no se les realizo experticia o retención para saber si son bolívares, debe existir una individualización y debe ser mostrado, se retiene un dinero y no se practico experticia en la investigación, no se promovió un experto, sin poder determinar que le pertenecían a la china, entonces le pertenecen al BCV, hemos visto que no reconocen las personas, por lo tanto no hay funcionarios actuantes, tenemos una cadena de custodia, esos billetes debían tener una cadena de custodia, quien los recibió y se le entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al experto, estas evidencias no estaban precintadas, cualquier arma puede cambiarse, rompen la cadena de custodia, el ex jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no firma, hay un arma que no tiene serial limados y nunca el serial de la cacha y aparece solicitado por otra parte, no tiene experticia ratificada por ese experto. Seguidamente se le concede el derecho a replica al fiscal quien expuso : Dice al defensa la victima estaba aterrorizada, si ella recuerda lo que paso, por un sitio donde ocurrió, no quiere decir que ellos la hayan robado, no quiso hablar español, ni si quiera en forma voluntaria, todos vienen voluntariamente, quien demostró que hicieron la aprehensión que fueron ellos, la aprehensión quien identifica, quien dice que le robaron que 61.000 bolívares las armas de fuego nadie ha ratificado que las armas fueron incautadas y que fueron esas, y armas no firmadas por un funcionario. Así mismo ejerció el derecho a replica la defensa quien expuso: existe una presunción de Inocencia solicita el fiscal que se debe declarar culpable pensaba que solicitaría el sobreseimiento, no teniendo cadena de custodia, en vista de ello pido se declare la no culpabilidad. Así como también ejerció el derecho a contrarreplica el Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Cuando habla del Comisario Yayes el hecho que pertenezca a un evangelio dice que tenga mayor veracidad lo que manifestó supo de un robo que hicieron unas personas, ratifico el contenido del acta policial, y el funcionario latoseski si se encuentra detenido por otra causa no tiene nada que ver con un delito, estaba ejerciendo su acta tiene veracidad, no estaba incurriendo en algún delito, pregunta del elemento del arma como la que expuso considero esta cadena de custodia esa arma estaba en ese hecho, con respecto a la victima, estaba aterrorizada, una oportunidad le dije que viniera al juicio manifestó que le pegaron y por eso tenia temor. Es todo.- Concluida la etapa de conclusiones se declara concluido el debate Judicial y se solicita a los acusados que manifiesten su deseo a declarar los cuales no desearon declarar y se suspende el mismo a los fines de emitir el dictamen de ley en un lapso de 30 minutos a lo cual se realiza la lectura del dispositivo una vez constituidas las partes de la forma que sigue:
DISPOSITIVA.

Este tribunal para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas.

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Penal, actuando en fase de Juicio e integrado en forma mixta por la Juez Presidenta Abg. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL y los ciudadanos Escabinos, NILDA NOEMI MILANO (Titular 01), FLORES VARGAS SHUGEIL VANESSA (Titular 02) Y COLMENARES FRANCISCO ANTONIO (Suplente), previa deliberación administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARAN:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, se absuelve al ciudadano HIDALGO JOSE MANUEL Venezolano, natural de Uverito Estado Guarico, de 36 años de edad, nacido el (05-07-69), de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Barrio El Guasito II, 2da transversal casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.520, hijo de Ángela Chávez (V) y de José Hidalgo (F). de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, que le endilgara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana WU CUILING, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuesta en fecha 07-03-08 al ciudadano: HIDALGO JOSE MANUEL.

SEGUNDO: por decisión UNANIME, se absuelve al ciudadano FIGUEIRA DARWIN JEAN CARLOS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el (26-12-82), soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Barrio los Centauros, manzana 10, casa Nº 12, titular de la cedula de identidad Nº 17.986.762, hijo de Vilma Figueira y Juan Venerio; de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, que le endilgara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana WU CUILING, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuesta en fecha 07-03-08 al ciudadano: FIGUEIRA DARWIN JEAN CARLOS.

TERCERO: Se exonera en costas por ser la justicia Venezolana Gratuita. Notifíquese, Cúmplase.

Publíquese, regístrese y diaricese y déjese copia certificada.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

DAYMAR BLANCO RANGEL