REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2008.


Realizada como fue la audiencia especial en la presente causa signada con el N° 2M-356-07 según nomenclatura de esta Tribunal seguida al ciudadano Elis Yhoel Torres , titular de la cedula de identidad personal N° 11759288, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que le imputara el fiscal noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señalando como victima a la colectividad habida cuenta de la naturaleza del ilícito presunto; todo ello en procura de emitir pronunciamiento respecto de optar por la posibilidad de dilucidar el caso planteado ante un tribunal unipersonal y no Mixto como en principio se planifico; este tribunal previo a su dictamen Observa:

En fecha nueve de Abril de 2007 ingreso al tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, proveniente del juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el Legajo Contentivo de la Presente causa; tal como consta al folio ciento veintisiete (F.127) del mismo, acordándose por ves primera el acto de sorteo de escabinos posibles para el día 14-05-07 y constituir el Tribunal mixto .

El día 14-05-07 se realizo el referido sorteo de escabinos, tal como consta al folio ciento treinta y tres (F.133) del expediente, fijándose el acto de sorteo del Tribunal para el día primero de Junio del mismo año, acto que no llego a realizarse habida cuenta de la ausencia de la totalidad de los sorteados llamados a comparecer , todo lo cual consta en acta inserta al folio ciento cincuenta y uno (F. 151), fijándose sorteo extraordinario hacer realizado el día 08-06-07.

El día 08-06-07, se realizo sorteo extraordinario y se fijo por segunda vez acto de sorteo del tribunal mixto para el día 28-06-07. (F.159).

En fecha 28-06-07, se constituyo el Tribunal Mixto ante el cual había de resolverse el presente caso, lo cual consta al folio ciento ochenta y uno (f. 181) del expediente.

El día 29-06-07 la Dra. Norka Mirabal Rangel Juez Primera de Juicio, Plantó formalmente inhibición de continuar conociendo la presente causa, en cuya virtud el expediente fue remitido hasta este tribunal tal como consta del Folio ciento ochenta y tres (F:183) el folio ciento ochenta y seis (F.186).

El día 02-07-07, este Tribunal fijo por primera vez oportunidad para que tuviera lugar el Juicio oral y publico, el cual fue diferido en fecha 30-07-07 por la no disponibilidad de sala para celebrar el Juicio, ordenando su celebración para el día 20-09-07 (F. 207).

En fecha 20-0907 se difirió nuevamente el juicio por falta de salas para audiencias, observando además la ausencia de uno de los escabinos (F.248).

El día 08-11-07, fecha fijada para iniciar el Juicio, se difirió nuevamente tal acto para el día 19-12-07 (F.273).

El día 19-12-07, se difirió nuevamente el juicio por falta de sala para su celebración, pactándose el acto para el día 28-02-08 (F. 291).

El día 28-02-08, se difirió el acto de Juicio Oral y Publico por ausencia del defensor Privado Frank Reinaldo Tovar, observándose además la ausencia del escabino titular 1(F. 310 y 311).

El día 08-04-08, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Publico, para ser celebrado el dia21-05-08, vista la ausencia del fiscal noveno del ministerio publico, observándose además nuevamente la falta del escabino titular 1 (F. 324 y 325)

El día 21-05-08, se difirió el acto de Juicio Oral y Publico, para ser celebrado el día 03-07-08, por la ausencia del defensor Privado Frank Reinaldo Tovar, advirtiéndose además la incomparecencia del escabino titular 1 (F.355 y 356 ).

El día 21-05-08 se recibió en este despacho oficio signado: PC 038-2008, de la misma fecha, proveniente de la oficina de participación ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual se informa de la situación particular de los escabinos titulares miembros del Tribunal Mixto en la presente causa (F.369); en cuya virtud se fijo audiencia especial para el día 09-06-08.

El día 09-06-08 (F. 389) se difirió la Audiencia Especial por la ausencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, y el acusado Elis Yhoel Torres fijándose nuevamente para el día 19-06-08.

El día 19-06-08, se llevo a efecto Audiencia Especial con la asistencia del fiscal Noveno del Ministerio Publico, el Acusado Elis Yhoel Torres y el Abogado defensor Frank Reinaldo Tovar ( F. 398).

Conocido el curso de la Presente causa, en face de Juicio, y sus particularidades respecto de los ciudadanos escabinos miembros del Tribunal Mixto; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Prevee el legislador al aparte único del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de transmutar el posible tribunal Mixto a constituirse para conocer y dilucidar una determinada causa, en un Tribunal Unipersonal habida cuenta de la imposibilidad de su constitución por inasistencia o excusa de los escabinos Posibles llamados a comparecer al acto de formación del Tribunal Mixto.

SEGUNDO: Que la aseveración plasmada en el particular anterior emerge en razón del espíritu de la norma citada que consagra la constitución del Tribunal Mixto. Así las cosas, entiende este juzgador que la opción de resolver determinada causa mediante la intervención de un Tribunal Unipersonal, cuando por ley debía resolverse ante un Tribunal Mixto, es surgida de las circunstancias únicas de inasistencia de los escabinos posibles llamados al acto de constitución o por la excusa valida de estos de formar parte del Tribunal Mixto. De allí que aparece claro que solo procede la opción conocida ante la no constitución del Tribunal mixto, más nunca en casos en los cuales el Tribunal ya estaba constituido y por causas diversas y extremas haya necesidad de disolverlo, en cuyo caso necesariamente habrá de realizarse un nuevo procedimiento de constitución de un nuevo Tribunal Mixto.

TERCERO: Que conforme a las previsiones del articulo 151 del código Orgánico Procesal Penal, que prevee los requisitos para participar como escabinos; estos deben estar domiciliados en el Territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el Proceso.

CUARTO: Que los requisitos previstos en el referido articulo 151, además de taxativos, deben darse en forma concurrente; es decir, que deben converger todos y cada uno de ellos en la persona llamada a fungir como Juez Lego. Se entiende en consecuencia, por deducción lógica en contrario, que la falta de uno solo de los requisitos en estudio, indefectiblemente habrá de producir la incapacidad de la persona afectada para servir como escabino miembro de un Tribunal Mixto cualquiera.

QUINTO: Que de la información. reputable como fidedigna, aportada por la jefe de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, según la cual el escabino titular 1 ciudadano José Gregorio Jose Mendez Cabanerio se encuentra actualmente, por un lapso que excede de un mes, radicado en la ciudad de caracas, y el escabino Titular 2 Nelson Vicencio Tovar fijo nueva residencia en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; se traduce en razón suficiente para considerar que tales miembros del tribunal mixto no tienen su domicilio actual dentro del ámbito de acción territorial de este tribunal, o al menos en el caso del primero de los nombrados, no se tiene certeza de cuando cesara la causa que origina su permanencia indefinida fuera de este Estado.

SEXTO: Que el tribunal Primero de Juicio conocedor en principio de la presente causa, en ocasión de constituir el Tribunal Mixto, lo hizo sin el suplente respectivo a que se hace mención en el articulo 161 ejusdem, razón por la cual aparece como imposible suplir la falta de alguno de los dos titulares en procura de mantener en vigor el Tribunal.

SEPTIMO: Que de la Audiencia Especial pautada y celebrada por este Tribunal en razón de la singular situación presentada, se advierte la conformidad del acusado y su defensor, así como del representante fiscal, en cuanto a disolver el tribunal preexistente y de constituir uno nuevo, y en caso de imposibilidad de esto último, resolver el caso ante un tribunal unipersonal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Se disuelve el Tribunal Mixto Constituido en fecha 28-06-07 para conocer y dilucidar la presente causa, conformado por los ciudadanos José Gregorio Méndez Cabanerio (Titular 1) y Nelson Vicencio Tovar (Titular 2).

SEGUNDO: Se fija acto de sorteo de escabinos posibles para el día 03 de Julio de 2008 a las 9:30am, para lo cual habrá de librase boleta de citación el acusado, a su defensor y al fiscal noveno del ministerio Publico, todo ello conforme a las previsiones del articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN


CAUSA 2M-356-07
DOB/AQM/LO.-