REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO



San Fernando de Apure, 27 de junio de 2008




En el día de hoy 27-06-08, siendo las 9:30 horas de la mañana, presente en la sede física del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio, titular de la Cedula de identidad personal N° 9.596.797, Juez Titular y actualmente en funciones propias del Tribunal en mención; previa revisión del legajo contentivo de la causa penal signada 2U-410-08 según nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio ya citado, seguida al ciudadano: Wladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, por acusación privada que intentara en su contra en su contra el ciudadano: Pedro Danilo Leal, titular de la cedula de identidad personal N° 9.590.514 por la presunta comisión de los Delitos de Difamación e Injuria conforme a las previsiones de los artículos: 442 y 444 respectivamente, del Código Penal; procede a plantear formal INHIBICION de conocer la causa descrita, en cabal cumplimiento del mandato expreso del legislador procesal al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Transcurrían los primeros días del mes de Mayo del año en curso cuando, encontrándome en mi despacho, uno de los Alguaciles del Circuito Judicial Penal me anuncio que un Profesional del derecho de nombre: José Luis Quiñones Mujica deseaba hablar o entrevistarse con mi persona. Así las cosas, referí al Funcionario que preguntara al mencionado abogado si el tema a tratar se vinculaba con alguna causa sometida a mi conocimiento como Juez y, que de ser asi, me excusara de recibirle, toda vez que la situación estaba expresamente prohibida por la Ley. De seguido el Alguacil abandono mi oficina para luego de unos minutos comparecer nuevamente a notificarme que José Luis Quiñónez Mujica, le había asegurado que su misión no era la de tratar ningún caso sometido a mi conocimiento como Juez de Juicio. En consecuencia de lo expuesto, accedí a atender a quien deseaba hablarme, y del que pedí, una vez en mi presencia, ratificara que efectivamente su intención no era tratar nada relacionado con causa alguna cursante en el Tribunal a mi cargo, lo cual fue confirmado por mi interlocutor.
Planteo entonces el abogado José Luis Quiñones Mujica una disyuntiva que tenia en torno a la coexistencia en el tiempo de los delitos de Difamación e Injuria, en relación a lo cual respondí explanando mi criterio que ambas figuras no pueden coincidir en una misma persona y respecto de un mismo acto o accionar del presunto autos, a pesar de lo cual el Abogado citado insistía en que si era posible. Ante tal situación, el profesional del derecho opto por mencionar que la circunstancia se le había presentado en un caso particular que llevaba por ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, refiriendo de seguido que aun cuando el presunto autor de los delitos era una misma persona, cada delito se había cometido en tiempo y actos distintos, ilustrándome igualmente en relación al fondo y en detalle de cada una de las presuntas acciones del supuesto autor quien, según el abogado que me hablaba se había valido para ello de un medio de comunicación escrito, a saber: periódico local.
Ante la seguridad de que la causa en mención no era sometida a mi conocimiento, dije, a quien acudió a mi en procura de aclarar sus dudas, de manera didáctica y en relación al caso concreto planteado, cual de cada una de situaciones en que fui ilustrado constituía Difamación y en cual otra se daba la figura de la Injuria, dando así por concluida la conversación.

Es el caso que en fecha 23-06-08 ingreso al Tribunal Segundo de Juicio a mi cargo, el legajo contentivo de la causa mencionado en el encabezamiento de la presente acta de inhibición, proveniente del Tribunal Primero de Juicio por Inhibición que planteara la Juez de aquel; verificando quien aquí se pronuncia que se contrae al mismo caso que en otrora me planteare el apoderado acusador Dr. José Luis Quiñones Mujica, es decir aquel en el que convergen los delitos de Difamación e Injuria sobre los cuales opine con anterioridad. Emergen entonces con claridad y suficiencia bastantes las causas por las cuales estoy obligado a plantear Inhibición, tal como lo hago en este acto, conforme a las previsiones del numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem; todo ello en procura de garantizar la imparcialidad del administrador de justicia que deba dilucidar el caso, amen del debido proceso garante de una tutela judicial efectiva.

Habida cuenta de la presente Inhibición, de la planteada por la Juez del Tribunal que primeramente conoció del caso, y el hecho cierto de la inexistencia en este Circuito Judicial Penal de otro tribunal de juicio al cual remitir la causa en procura de garantizar la continuidad conforme a las previsiones del articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la incidencia de Inhibición hasta la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y el atado documental que comprende la causa hasta la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Tribunal Accidental que en lo sucesivo conozca y resuelva lo planteado.
Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO





EXP No. 2M-410-08
DB/AQ/dm.