ASUNTO: CC01-L-2006-000003
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ADOLFO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.490 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WIECZA M. SANTOS y ROSA A. CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.633 y 10.810 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO y JUDYS CARMINA BRICEÑO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 64.567 y 107.309 respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA
En el juicio de nulidad por ilegalidad de Acto Administrativo, que sigue el ciudadano JAVIER ADOLFO CARREÑO, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de noviembre de 2003, dictó sentencia en la presente causa donde ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante.
En fecha diez (10) de julio de 2006, mediante oficio Nº CJA-0311-06, es remitido a este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el presente expediente y una vez recibido, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, se le dio entrada, se registro, y se prosiguió el curso de Ley.
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó la acumulación de la causa signada con el Nº 3374-TI-1211 a esta causa conservando la nomenclatura del Juzgado Superior, es decir TS-0885-06.
Ahora bien, en fecha doce (12) de septiembre de 2006, el ciudadano Ing. José de Jesús Gualdrón Pérez, en su condición de Presidente de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS, C.A), debidamente asistido por el Abogado Manuel Enrique Solórzano Zerpa, y el ciudadano Javier Adolfo Carreño, también asistido de abogado, partes demandada y demandante respectivamente en la presente causa parte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, celebraron convenio de pago, el cual fue debidamente homologado por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, en fecha quince (15) de septiembre del año 2006.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, los abogados Manuel Enrique Solórzano y Judys Carmina Briceño, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Empresa Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS C.A.), presentaron diligencia, mediante la cual consignaron toda la documentación y recaudos necesarios para demostrar, el cumplimiento del convenimiento de pago suscrito en fecha doce (12) de septiembre de 2006, debidamente homologado por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, en fecha quince (15) de septiembre del año 2006, por concepto de salarios caídos, texto y útiles escolares, uniforme, juguetes, bono contractual, cesta ticket, vacaciones, bono de fin de año e intereses de mora, a los fines de que se decrete el archivo judicial del presente expediente, en virtud de que no se le adeuda al accionante ningún concepto, ni por prestaciones sociales, ni por honorarios profesionales, ni por intereses de mora, e indexación judicial, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Esta Alzada a los fines de emitir su pronunciamiento, considera necesario hacer las siguientes consideraciones.
El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión, es de igual forma, un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustantiva o material a un caso concreto o particular.
En este orden de ideas es trascendente destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia, desde este punto de vista el proceso cumple una efectiva garantía individual, por el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular el cual tiene una proyección social y en ese sentido cumple una función pública, por lo cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Nacional.
En el presente caso, una vez revisadas las actas procesales y verificados los anexos que acompañan la diligencia presentada, como son:
• Tramitación de pago Nº 6501 de fecha 15/09/2006, por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000.000,00), más los vaucher de cheques originales Nº 14530115 de fecha 15/09/2006, y Nº 76380121 de fecha 16/10/2006, de la entidad bancaria (Banfoandes) por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) c/u. Voucher de cheque originales Nº 11399296 de fecha 17/11/2006 y Nº 71399393 de fecha 18/12/2006 de la cantidad bancaria (Banco Industrial de Venezuela) por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) c/u, para un total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00).
• Trámite de pago Nº 8496 de fecha 05 de marzo del 2007 por la cantidad de Treinta y Seis Millones Seiscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos más Voucher de cheque original Nº 37420587 de fecha 13/04/2007, por la cantidad de Doce Millones Doscientos Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro (Bs. 12.207.154,54, Voucher de cheque original Nº 67420448 de fecha 02/05/2007, por la cantidad de Doce Millones Doscientos Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro (Bs. 12.207.154,54), Vaucher de cheque original Nº 12407470 de fecha 15/06/2007, por la cantidad de Doce Millones Doscientos Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro (Bs. 12.207.154,54) todos de la entidad bancaria (Banco Industrial de Venezuela) para un total de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.621.463,64).
• Trámite de pago Nº 8087 de fecha 20 de octubre del 2006 por la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Seis Céntimos, más Voucher de cheque original Nº 91395578 de fecha 23/10/2006, por la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.796.089,06) de la entidad bancaria (Banco Industrial de Venezuela) para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.796.089,06). Todos los trámites de pago fueron presentados en copia con vista al original.
Por lo tanto, este Tribunal observa que las prestaciones sociales y demás beneficios del accionante han sido canceladas en su totalidad, tal como lo ordenó la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se extingue el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales del ciudadano JAVIER ADOLFO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.490 y de este domicilio, por la Empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (HIDROLLANOS), y en consecuencia extinguido el proceso. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
El Juez.
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria.
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ocho con treinta y cinco (8:35) horas de la mañana.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
|