En el día de hoy, miércoles (26) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo a la demanda que por EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, intentara el ciudadano RICHARD RAMIRO GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.012.815, en contra de PERFORACIONES ALBORNOZ C.A (PERFOALCA) Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETRÓLEO S.A; se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Titular Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Espíritu Santo Tirado Bello, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado Judicial GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.497, y su representado, ciudadano RICHARD RAMIRO GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.012.815. DEMANDADA: EL Apoderado Judicial de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ S.A: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655. Seguidamente, la Jueza intervino manifestando que vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio ciento ocho (108), diligencia dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el Abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, donde expuso su intensión de desistir única y exclusivamente de la pretensión incoada en lo que respecta a P.D.V.S.A. Petróleo y Gas S.A en la presente causa, ahora bien se evidencia del folio (109) al (113) de estas actas procesales, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual homologó dicho desistimiento; no obstante, del estudio exhaustivo del expediente se determinó la falta de notificación de la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva a la Procuraduría General de la República, siendo la misma parte interesada en el presente litigio al ser P.D.V.S.A. Petróleo y Gas S.A una empresa del Estado, por tal motivo, este Tribunal visto lo estipulado legalmente en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en aras de salvaguardar la garantía del debido proceso ( artículo 49 Constitucional) y de igual manera, con el objeto de evitar futuras reposiciones inútiles (artículo 26 y 257 Constitucionales), en consecuencia, a los solos fines de depurar y sanear el proceso, se repone la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cumpla con lo establecido en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando la notificación del Procurador General de la República de la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 13 de noviembre de 2007, cursante del folio 109 al 113 del expediente
Por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, la misma se deja en custodia del archivo audiovisual, por el Técnico adscrito a la U.R.D.D, ciudadano José Rafael Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.737, donde será colocada en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.