REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000023
PARTE ACTORA: ROSA RICO
APODERADO JUDICIAL: NABOR LANZ CALDERON
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: PETRA CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la Abogada PETRA CEDEÑO inscrita en el inpreabogado Nº 95.781, en representación del ESTADO APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
El Juez Titular,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA




_______________________________
Apoderado Judicial de la Demandada