ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000050
PARTE ACTORA: CARMEN EVELIA RAMOS
APODERADO DE LA ACTORA: PETRA CARREÑO y MARVELIA VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte las abogados PETRA CARREÑO y MARVELIA VELAZQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.725 y 96.911 respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, ciudadana CARMEN EVELIA RAMOS, debidamente facultadas para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado PETRA CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Especial de la Procuraduría General del Estado Apure. Así mismo, se encuentra presente la ciudadana Directora General de la Procuraduría General del Estado Apure ALBA ESPINOZA COLMENARES., autorizada a los efectos de la firma de las transacciones y convenios de las respectivas autorizaciones suscritas por el Gobernador del Estado Apure a la Procuradora General del Estado Apure, Abog. ARMANDA ARTEAGA, en virtud de lo establecido en el decreto N° PG-008-08 de fecha 25 de febrero de 2008; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- A los efectos se celebre audiencia Especial, en vista de la consignación de la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure y celebrar transacción para dar por terminado el presente juicio. Vista la comparecencia de los abogados supra identificados este Tribunal acuerda de conformidad la celebración de la audiencia especial con la finalidad antes señalada. En este estado los Abogados supra señalados, con el carácter antes indicados solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue exponen lo siguiente:“ Proponemos pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.56.229.142,83), o su equivalente en Bolívares fuertes la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bf.56.229,14), Monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con el Estado Apure y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Segundo Trimestre del presente año 2008”.
En este estado solicita el derecho de palabra las abogados PETRA CARREÑO y MARVELIA VELAZQUEZ, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante concedidole como fue exponen:” Aceptamos en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la Procuraduría General del Estado Apure, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.56.229.142,83), o su equivalente en Bolívares fuertes la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bf.56.229,14), Suma de dinero, que le corresponde a nuestra patrocinada por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Estado Apure a nuestra representada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, damos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, en vista que consta en autos la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA


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Apoderadas Judiciales de la demandante



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Abogado PETRA CEDEÑO.
Apoderada Especial

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Abogada. ALBA ESPINOZA COLMENARES
Directora General de la Procuraduría General del Estado Apure.