ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2005-000045
PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO y FELIX ARISMENDI
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: LUIS LIMA
PARTE DEMANDADA: LOS NAVEGANTES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NABOR LANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y media (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.162, en su condición de apoderado judicial de los demandantes LUIS CASTILLO Y FELIX ARISMENDI, plenamente identificado en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio OCHO (08), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado NABOR LANZ, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de autos, se encuentra presente el representante de la demandada CARLOS ARAUJO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”-. En este estado el abogado NABOR LANZ, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.778,38), para el demandante LUIS ANTONIO CASTILLO y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.437,50), para el trabajador FELIX ARISMENDI, monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con mi representada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a los accionantes, por cuanto se indico fecha de inicio de la relación de trabajo incierta, en ese sentido, las pruebas promovidas demuestran que los trabajos se iniciaron en fecha 02 de abril de 2003. La fecha y forma de pago de las cantidades de dinero propuesta, será en cuatro partes a partir del día de hoy, es decir, cada quince días hasta completar la suma a cada trabajador, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado LUIS EDUARDO LIMA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la empresa los NAVEGANTES C.A, le adeuda a mis patrocinados la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.778,38), para el demandante LUIS ANTONIO CASTILLO y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.437,50), para el trabajador FELIX ARISMENDI, monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mis representados, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a los trabajadores demandantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA




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Abog. LUIS EDUARDO LIMA. ( Apoderado de los trabajadores)






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Abog. NABOR LANZ y Representante de la demandada