REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de marzo de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2007-000278

En el día hábil de hoy, martes once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana YOHANA JOSEFINA TORRES CARMONA contra REINALDO ARTURO FEBRES ESPINOZA, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



La secretaria,


Abog. Maria Carolina Herrera