REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


MEDIACIÓN POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000021
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO DIAMOND, JHONNY SIMEY NAVARRO Y JANE DE JESUS OROZCO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA y JESUS ABANO
PARTE DEMANDADA: CONTHOARA, C.A y FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, FELIX ERNESTO ARANA RAMOS y JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FELIX ANTOLIN ARANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00 m.) hora meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA y JESUS ABANO, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano ANTOLIN ARANA representante de la empresa demandada y asistido por el Abogado JAVIER BLANCO representación que consta en autos, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, las partes a fin de dar por terminada la presente causa, llega al acuerdo a la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.157,89) correspondiendo de la anterior cantidad, a cada trabajador la suma de UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.052,63), pagadero de la siguiente manera: En este mismo acto, el treinta por ciento (30%) para cada uno de los trabajadores demandantes, lo que equivale a la suma total de trescientos quince bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 315,89) para cada trabajador demandante, los cuales reciben conforme en dinero efectivo los apoderados judiciales de la parte demandante de manos del representante de la empresa demandada, ciudadano ANTOLIN ARANA; y cantidad restante es decir, el setenta por ciento (70%) de cada trabajador, lo que equivale a la suma total de setecientos treinta y seis bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. F. 736,84) pagadero en cuatro (4) partes iguales los doce (12) de cada mes, a partir del mes de abril de 2008; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales de los demandantes. El apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: En la causa llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 5643 por Cobro de Bolivares, el cheque contenido en el mismo contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00) se reconoce que fue entregado al ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.941, como parte de pago de las Prestaciones Sociales a nuestros representados, el cual en ningún momento se hizo efectivo, pero que mediante la presente transacción forma parte del pago dicha cantidad por las prestaciones sociales reclamadas por los apoderados judicial de los demandantes. La falta de una cuota dará derecho a los demandantes a solicitar le ejecución de la presente transacción por la totalidad.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a los demandantes de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderados judicial de los actores


Representante de la demandada

Apoderado de la demandada

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López




DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Ana Trina Padrón