REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º




MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-00007

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MOLINA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ asistido por el Abogado JOSE MOLINA, Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogado LUIS ALMEIDA, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, llegan al acuerdo por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad ésta pagadera el dieciocho (18) de este mes de marzo del 2008, suma ésta que comprenden el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el acuerdo alcanzado por las partes, se procede a incorporar los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados ante este Tribunal al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de las prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,


Abg. Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante


Abogado asistente del actor

Representante de la demandada



La Secretaria,


Abg. María Carolina Herrera López