REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : CP01-L-2008-000063


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA


Por cuanto en la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-2008, los aperados judiciales de la parte demandante y parte demandada, Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ y MARCOS GOITIA, manifestaron que se declare el desistimiento del proceso, en virtud de lo siguiente:

“…reconocen que no se le adeuda nada al trabajador demandante, ciudadano JUAN ENRRIQUE ZAPATA VILLANUEVA,.....”

De manera que, visto el desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN ENRRIQUE ZAPATA VILLANUEVA en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales contractuales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO

La Secretaria,

Abog, Maria Carolina Herrera L