REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : CP01-L-2008-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
Por cuanto en la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-2008, los aperados judiciales de la parte demandante y parte demandada, Abogados ANDRES GARCIA y MARCOS GOITIA, manifestaron que se declare el desistimiento del proceso, en virtud de lo siguiente:
“…reconocen que no se le adeuda nada al trabajador demandante , ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR,.....”
De manera que, visto el desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales contractuales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, Maria Carolina Herrera L
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