REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000081
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS VELIZ CABRERA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogado LUIS ALMEIDA, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a la Audiencia Preliminar la parte demandante ciudadano ROBERTO CARLOS VELIZ CABRERA ni por si ni por medio de apoderado alguno, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO



REPRESENTANTE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA