REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : CP01-L-2008-000007



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA


Por cuanto en diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, el apoderado judicial, Abogado MARCOS GOITIA de la parte actora ciudadana ANA LUCIA GARCIA CAMACHO solicitó el desistimiento de la acción o de la demanda, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del dia de hoy 26 de marzo del año 2008 comparece el abogado Marcos Goitia para solicitar para desistir de la acción o de la demanda. Es todo.....”

Ahora bien, visto el desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MARCOS GOITIA en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales contractuales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO

La Secretaria,

Abog, Maria Carolina Herrera L