DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO DARIO MORONTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.262.978 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana WIECZA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.473.904, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.633.

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano PEDRO DARIO MORONTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.262.978 y de este domicilio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ, en fecha 26 de marzo de 2002, y debidamente admitida en fecha 08 de abril de 2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure, a quien con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Estado Apure, se le suprime la competencia en materia del Trabajo, de conformidad con Resolución N° 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue remitida a esta Coordinación Laboral en enero de 2005, en estado de dictar sentencia y de conformidad con el ordinal 4 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue distribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Coordinación Laboral, quien se aboco a la presente causa en fecha 21 de julio de 2005, y debidamente abocada y cumplidos los tramites de la notificación en fecha 26 de abril de 2006, dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda y de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Coordinación Laboral, en fecha 11 de mayo de 2006, ratificó el fallo en consulta, cumplidas como fueron los extremos del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitió la causa a este Tribunal a los fines de la ejecución de la misma en fecha 24 de enero de 2007, dándosele la entrada respectiva en fecha 25 de enero de 2007, continuando así con la prosecución del proceso.

III. DE LA DILIGENCIA.
Vista la diligencia debidamente suscrita por Ciudadana WIECZA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.473.904, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DARIO MORONTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.262.978 y de este domicilio, tal como consta en autos, mediante la cual solicita “El Archivo del expediente, en virtud de que a su representado se le ha cancelado la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los cuales era acreedor como extrabajador de la Alcaldía del Municipio Muñoz”.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular tiene una proyección social y en ese sentido el proceso cumple una función pública, por la cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Bolivariana, de allí que es importante para quien suscribe, la finalidad al proceso que establece el autor Carnelutti, quien considera “que el proceso no tiene otra finalidad que la composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución en los de carácter ejecutivo.

Bajo este mapa referencial de la cancelación del monto correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos declarados en la sentencia dictada en la presente causa y no habiendo otra actuación procesal que ejecutar, en consecuencia se extingue el proceso, por tanto el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.

V. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales del ciudadano PEDRO DARIO MORONTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.262.978 y de este domicilio, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ, en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
Nancy Griselys Silva.

La Secretaria.

María Angélica Castillo.