REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 Marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 1As 1527-08

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Corresponde al Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior (S) integrante de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir En Los Tribunales Y Del Modo De Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de …
"… recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(omissis)…”

La Jueza plantea su inhibición en la causa Número 1As 1527-08 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRÓN, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida bajo el nombre de MARITZA YULIMAR PADRÓN, señalando en su acta de fecha 05 de marzo de 2008 como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que explanó lo siguiente:
“Quien suscribe DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesto mi volunta de inhibirme en la presente, en virtud de que en la etapa preparatoria dicté medida de privación judicial preventiva de libertad …(omissis)…contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRÓN, …(omissis)… razón por la que a mi juicio me subsume en la causal invocada, dado que acredité conforme los supuestos taxativos del artículo 250 y subsiguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento del imputado en la fase preparatoria…(omissis)...
…(omissis)…
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, pasando los autos a otro Juez de la corte que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial dirima la presente incidencia.
…(omissis)…”


Ante lo enunciado, la Jueza inhibida estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal que contempla lo siguiente:

“…Omissis…
…“7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, ajustada a derecho la subsunción de la jueza en la causal invocada, pues en todo momento debe prevalecer en el sentenciador al momento de la razón inherente la indiscutida lealtad para con la imparcialidad y transparencia al desempeñar el rol como juzgador en la Administración de Justicia, razón por la que ciertamente debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.

Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure a fin de que gestione, sin dilaciones, nombramiento del Juez suplente que ha de integrar la Corte de Apelaciones, para continuar el curso de ley con motivo de la actividad recursiva interpuesta en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Superior (S) de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Diarícese, regístrese, publíquese y enviese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los doce ( 12 ) días del mes de Marzo de 2008.


DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA




Causa 1As 1527-08
PSL/sofía.