REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2008

197° y 149°


CAUSA N ° 1Inh 1545-08


PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 21 de febrero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa discriminada en esta Superior Instancia bajo el número 1Inh 1545-08, seguida a los ciudadanos KEY MORALES Y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, a quien se les imputas la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Alejandro Delgado Carrillo, en virtud de encontrarse incurso en la causal 7° que contempla el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ante esta causal la jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparente en el presente proceso, por cuanto, en fecha 23-09-06, desempeñando sus funciones como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto el sobreseimiento de la causa, razón por la cual se inhibe en la causa N° 1C-8940-06, seguida a los ciudadanos Key Morales y Luis Alberto Domínguez, es por lo que le impide a la jueza inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa ya que puede tener una opinión o criterio previamente concebido que atenta contra la imparcialidad y objetividad requerida. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).




WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)






ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

















CAUSA N° 1Inh-1545-08
MC/mn.-