REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2.008, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fine de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Dra. Gladis Mireya Martínez defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42, como Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana MARWIT GEORCELIS BARRAEZ GUTIERREZ, ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA, manifestando: “Eso fue un problema de esa muchacha Marwit con Rosbely, Marwit le quería pegar a Rosbely, pero primero le había robado el celular y un bolso y se lo quemo, yo les dije que no nos metiéramos en eso, pero ese día Marwit fue a buscar a la residencia a Rosbely para embromarla, la insulto e hizo que la sacaran de la residencia, ella no quería pelear, insulto a la dueña de la residencia, el sábado me fui a estudiar física y a las 5 saque unos balones y nos fuimos a jugar basqueboll como a diez metros de salir llego la muchacha en compañía de otra de una moto y la agredió de nuevo, ya Marwit tenía dos denuncias, la muchacha tenía miedo de salir de la casa, la dueña de la casa declaró a mi favor, nos fuimos a jugar, no tuvimos ni diez minutos llego la muchacha y llego y dijo vean que ahora si la voy a matar e intervenimos para que no le pegara y, me pregunto si evitar una pelea es un delito, ella me pego, me pateo por defender a una muchacha que no quería pelear, se fue y después nos denuncio, la guardia llega cuando todo había pasado. Es todo”. De seguida la defensa, interroga al imputado: 1.- ¿Marwint es extranjera?: No. 2.- ¿Y la de la moto que la llevaba?: No. 3.- ¿Rosbely es venezolana?: Si. 4.- ¿Las tres estudian en el instituto?: Si. 5.- ¿El director sabe de este conflicto?: Si. El representante del Ministerio Público no realiza preguntas ni la ciudadana jueza tampoco. Seguidamente la defensa expone: Una vez escuchado a mi defendido, quien narro ante le tribunal la versión de los hechos, en el acta esta plasmada una versión diferente, aparece como si fuera el quien golpeara a la presunta victima, pero bien lo ha dicho el ministerio publico esta primaria e incipiente la investigación para determinar la verdad, no hay Medicatura forense de la victima, hay un dicho de la victima contra el dicho de mi defendido y el acta policial donde ella primero puso la denuncia, ha solicitado el Ministerio Publico, las Medida de Protección y de Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que la defensa considera que con estas Medidas se aseguran las resultas en este proceso, por lo que esta defensa sea adhiere. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA, por cuanto el mismo incurrió en el en el delito estatuido en el artículo 42, como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MARWIT GEORCELIS BARRAEZ GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor (PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (MARWIT GEORCELIS BARRAEZ GUTIERREZ), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas , no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano PORFILIO GÓMEZ MENDOZA; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.

SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (MARWIT GEORCELIS BARRAEZ GUTIERREZ), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas , no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano PORFIRIO GÓMEZ MENDOZA. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ELVIA ROSA CASTILLO