En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la defensora privada AB. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, el imputado JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico AB. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS; esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-2007, de la presente causa, por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo”. En este estado el ciudadano juez le manifestó al acusado que si había entendido la acusación presentada por el Ministerio Público donde le imputo la comisión del delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, quien manifestó oralmente haber entendido. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: Yo admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido se le conceda el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la manifestación de mi representado, en el sentido de admitir los hechos, y tomando en consideración que los hechos por los cuales el Ministerio Publico presenta escrito de acusación la pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, y mi defendido goza de buena conducta predelictual es por lo que solicito la aplicación de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Es todo”. Acto seguido el juez expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el
articulo 42 y solicitado como fue por la defensa de que le sean impuestas a su representado las condiciones establecidas en el articulo 44 y el artículo 376 del código orgánico procesal penal , advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS; quien ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-2007, de la presente causa, por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS, requisito fundamental así como poseer buena conducta predelictual y no estar sujeto a medidas por otro hecho, a los fines de otorgar el beneficio solicitado por la defensa, en tal sentido se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Prefectura Civil, con sede en la Población de Arichunas del Estado Apure; 2.-No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual se le informa que debe consignar una constancia de residencia; 3.- Permanecer en un trabajo estable, y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal; 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego. Así mismo se insta que en caso que quiera dedicarse a la caza y la pesca deberá solicitar un permiso para la practica de la misma por ante el Ministerio del Ambiente; todo ello conforme a lo establecido en los articulo 42, y 44, ordinales 1°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2008. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ