REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Recibido como fue Oficio N° 04-002-422-08, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibida por este Despacho en fecha 17 de Marzo de 2008, a las 02:51 horas de la tarde; donde luego de una exposición breve del caso planteado, solicita Orden de Arresto en contra del Ciudadano WILLIAM ALBERTO ENRIQUE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° se desconoce, con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: por cuanto esa representación fiscal observó el inminente peligro que corre la humanidad de la víctima NEISSER NISMAR QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.727.696.
Se desprende al legajo contentivo de la causa, denuncia N° 238 de fecha 13 de Marzo de 2008, hecha por la Ciudadana NEISSER NISMAR QUERALES, ya identificada, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Bueno denuncio a mi concubino William Enrique, porque el día domingo nueve de este mes, llego borracho a la casa y me cayo a golpes en varias partes del cuerpo, me daba con las manos y el codo, y me pegaba por las partes no visibles diciendo que el no era tonto para darme en la cara, todo eso fue alegando que él y una prima mía apodada ALA CHINA QUERALES, una tía apodada LA CHINA QUERALES, una tía apodada DAMARYS QUERALES y muchacho que es allegado a la familia de nombre JOSE ANTONIO BOLIVAR, me habían visto con un hombre en el parque de ferias y que yo y que acariciaba a ese supuesto hombre, y luego cuando llame a estas tres personas para que me dijeran delante de él con que hombre me habían visto, salio mi concubino y les dijo que los disculparan, que eso había sido en un momento de borrachera; en el momento que estaba agrediéndome me dijo que me iba a matar a mi y a mis hijas, de las agresiones que me causo aun me quedan marcas yo lo que quiero es que él salga de la casa y que ni me vea…”


Una vez revisadas las actuaciones remitidas por la fiscalía del Ministerio Público, y solicitada la medida de arresto con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a las previsiones del Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que corre un peligro inminente la víctima, y que efectivamente el Estado debe garantizar el derecho a la vida consagrado en el Artículo 43 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable…”
Freddy Zambrano, en su Libro Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 comentada señala que: “… Los derechos Civiles son los primeros Derechos Humanos en ser oficialmente reconocidos por el Estado, por eso se les conoce como derechos de primera generación… Comprenden los derechos civiles y políticos…La función básica de las leyes es garantizar los derechos preexistentes, constituyendo la génesis del Estado Liberal de Derecho, a través del cual se consolidan el Estado Social de Derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho…Los Derechos civiles son: 1) El derecho a la vida…Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, inherente a toda persona humana…

En tal sentido, el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de Marzo de 2007, establece que: “El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundado. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud”.
Ahora bien, se desprende la necesidad y urgencia, a los fines de preservar la integridad física de la Ciudadana NEISSER NISMAR QUERALES, ya identificada; de decretar la orden de arresto solicitado por la vindicta pública al Ciudadano WILLIAN ALBERTO ENRIQUE VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad N° SE DESCONOCE, como medida cautelar de las contempladas en el Artículo 92, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una vez sea arrestada la persona, debe inmediatamente el órgano comisionado notificar a este Tribunal. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: ORDEN DE ARRESTO POR 48 HORAS, en contra del Ciudadano WILLIAN ALBERTO ENRIQUE VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- Se desconoce, contadas a partir del momento de verificarse dicha orden, la cual deberá ser cumplida en la Comandancia General de Policía a quien se ordena oficiar a los fines que cumpla con lo aquí acordado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a las medidas cautelares contempladas en el artículo 92 numeral 1º ejusdem, y en cumplimiento de los lapsos contenidos en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución y artículo 250 parte In fine del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.