En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, el Abogado Asistente Dr. GLEN MIRABAL ALVARADO y el solicitante GILMER RAMON LUGO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; DR. GLEN MIRABAL ALVARADO a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que el vehículo de características: Placa ACT-24R; Marca Jeep; Modelo Cherokee; Color Verde; Serial de Carrocería 8YEFJ28VXPV076907; Serial del Motor 6 Cilindros; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, constituye para mí el único medio de transporte, y el mismo esta a la intemperie llevando agua de lluvia y sol; y la estadía en el estacionamiento el “MULTIPLE”, genera un gasto para mi. Es por lo que solicito me haga entrega material de dicho vehículo, de conformidad con lo establecido en le Art. 311 del Código de Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone. Es todo”. Siendo las partes en esta audiencia este tribunal considera prudente y ajustado a derecho entregar en depósito el vehículo solicitado al ciudadano GILMER RAMON LUGO y visto que el ciudadano fiscal no hizo oposición a dicha entrega aunado al hecho del tiempo que ha transcurrido desde el momento de su decomiso, todo conforme al Artículo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por Todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placas ACT-24R, Serial de Carrocería 8YEFJ28VXPV076907, Serial del Motor 6 Cilindros, Marca Jeep Modelo Cherokee Año 1993 Color Verde Clase Camioneta Tipo Sport Wagon, Uso particular formulada por el ciudadano: GILMER RAMÓN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.826, domiciliado en la Avenida Bolívar Cuarta Transversal Casa Nro. 45 Achaguas Estado Apure. El vehículo se entrega en calidad de depósito el cual deberá ser presentado al Tribunal cada cuarenta y cinco días (45) sin poderlo Traspasar, Vender o Ceder a Terceras Personas bajo ninguna modalidad.

SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ