En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de MARZO de 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAFAEL EMILIO COLMENARES, y JAVIER ALEJANDRO TORREALBA MUJICA, , por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; en este caso el Dr. Katiuska Pinto; Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dr. WILMER BERNAL expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente a los ciudadanos RAFAEL EMILIO COLMENARES, y JAVIER ALEJANDRO TORREALBA MUJICA, quienes son detenidos según las circunstancias de tiempo lugar y modo, descrito en el acta Policial levantada en fecha 19-03-08, por el Destacamento de Fronteras Nº 63 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional con sede en Elorza, que me permito leer (DIO LECTURA AL ACTA POLICIAL). Por todo lo antes expuesto es por lo que precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, así mismo en virtud de que su detención fue realizada acorde a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la flagrancia y en virtud de que faltan diligencias por realizar, solicito se prosiga por la vía ordinaria según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo que sea impuesta al ciudadano RAFAEL EMILIO COLMENARES, y JAVIER ALEJANDRO TORREALBA MUJICA,, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impongan medidas de presentación periódicas ante este tribunal las veces que lo considere pertinente por la autoridad designada por éste despacho - Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la fiscal del Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar, y expuso lo siguiente: no deseo declarar. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra al defensor Publica, DRA. KATIUSKA PINTO, quien manifestó lo siguiente: “Oída la manifestación fiscal, esta defensa no se opone al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitando que las mismas se realicen cada treinta (30) días por ante la Comandancia General de la Policía de Barquisimeto Estado Lara por encontrarse mas cerca de su localidad de trabajo Es todo.- Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Analizadas las actuaciones que conforman el acta penal que recoge los hechos objeto de esta investigación, este Tribunal observa que, ciertamente, la forma en que se practica la detención del imputado de autos, se corresponde con los postulados del Artículo 248 del adjetivo penal, en abierta garantía de la previsión del Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se verifica que la actitud típica y antijurídica del imputado, guarda correspondencia con la precalificación que le hace el titular de la acción penal de acuerdo al tipo penal sustantivo, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, así mismo se considera que con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad tal como la propone el Fiscalia del Ministerio Publico, se verían satisfechos los fines del proceso con la medida solicitada, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud indicada así como la prosecución de la Investigación por la vía Ordinaria.- Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del Ciudadano RAFAEL EMILIO COLMENARES, y JAVIER ALEJANDRO TORREALBA MUJICA, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por la Comandancia General de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos, RAFAEL EMILIO COLMENARES, y JAVIER ALEJANDRO TORREALBA MUJICA.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ