REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: FRANCISCO ANDRES CORDERO, OSCAR RAMON TAPIA, Y GUILLERMO RODRIGUEZ ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 13-03-2001, por participación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44 Apure, mediante la cual notifican la presunta comisión de un hecho punible ( accidente de transito )ocurrido en la carretera Nacional Biruaca Achaguas sector Bethel del estado Apure donde resultaron lesionados los ciudadanos: OSCAR RAMON TAPIA, WILMER ELOY HERRERA OJEDA, JHONY RAFAEL OJEDA, RAFAEL ALEXANDER RODRIGUEZ, ANGEL LUIS ORTEGA BOLIVAR, ANA ANGELICA BETANCOURT, JHONNY OFREI CASTILLO, GUILERMO RODRIGUEZ, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo esta representación luego de analizar las actuaciones que están insertas en la presenta causa observa que los hechos se encuentran enmarcados en los contemplados en los establecidos en el Art. 422 ordinal 2 en relación con el 417 del código penal vigente que tificica y sanciona el LESIONES CULPOSAS GRAVES con un pena de uno a cuatro años de prisión .
Sin embargo establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se cometió 13 de marzo del año 2001, y el mismo tiene una prescripción conforme a lo previsto en el Art. 108 ordinal 5° del código penal vigente de cinco (05) años.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-03-2001 han transcurrido (07) AÑOS, ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10812-08, seguida en contra de: FRANCISCO ANDRES CORDERO, OSCAR RAMON TAPIA, Y GUILLERMO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio: OSCAR RAMON TAPIA, WILMER ELOY HERRERA OJEDA, JHONY RAFAEL OJEDA, RAFAEL ALEXANDER RODRIGUEZ, ANGEL LUIS ORTEGA BOLIVAR, ANA ANGELICA BETANCOURT, JHONNY OFREI CASTILLO, GUILERMO RODRIGUEZ, , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
DR JOSE LUIS SANCHEZ