REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, siendo las 12:30 horas del mediodía, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), ARCHA ALVAREZ CARLOS JOSÈ, titular de la cédula de identidad 17.374.257, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el ABG. ALONZO HIDALGO ZAPATA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Buenas tardes, ciudadano juez presento a su disposición al ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía tal como quedo plasmado en el acta policial la cual procedo a dar lectura (Se deja constancia que el Ministerio Publico da lectura al acta policial) por todo lo antes expuesto el Ministerio Público precalifica el delito como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, toda vez que no consta en la causa reconocimiento medico legal que permita determinar el tipo de lesiones sufridos por la victima, y por la incipiensa de la investigación no se puede determinar el delito contra las buenas costumbres señalado por el funcionarios; así mismo solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el articulo 44.1 d la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Así mismo solicito se acuerde a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de Preventiva Judicial de de Libertad,.de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: “Buenas tardes, la defensa se adhiere totalmente a la exposición del Ministerio Publico por cuanto la misma es ajustada a derecho. Es todo. De seguida el juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en Código Penal Venezolano precalificado por el ministerio público como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 20-03-08, emanada de la división de investigaciones penales de la Policía del estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima VERENZUELA TOVAR RINA ROXANA; en consecuencia por lo antes expuestos este Tribunal Primero De Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ARCHA ALVAREZ CARLOS JOSÈ, titular de la cédula de identidad 17.374.257, por cuanto el mismo incurrió en el en el delito estatuido en el artículo 413, como Lesiones Genéricas, del Código Penal Venezolano, ello en perjuicio de la ciudadana VERENZUELA TOVAR RINA ROXANA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, del Código Penal Venezolano. Tercero: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ARCHA ALVAREZ CARLOS JOSÈ; Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Penal Venezolano, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinal conforme al artículo 373 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinaria.

SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ARCHA ALVAREZ CARLOS JOSÈ, titular de la cédula de identidad 17.374.257, natural de Calabozo, estado Guarico, fecha de nacimiento 06-04-1984, de 23 años de edad, residenciado en la calle el Zamora al final, a una cuadra de la plaza Bolívar, propiedad de la señora Josefina Moyetone de Archa, Camaguán, estado Guarico, casa s/n, de color blanca, hijo de Carlos Archa (v) y Celia Alvarez de Archa (v), residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle La Pedrera, casa Nº 12, al lado del mercado municipal, calabozo, estado Guarico. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ