Causa: 1C-10.653-08

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. Joselin Rattia, en contra del ciudadano EFRAIN ABRAHAN SILVA COUSIN, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Los hechos acaecidos en fecha 14/02/2006, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento a través de trascripción de novedades, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la comisión de un hecho punible, en la cual informan que ese mismo día en la Urbanización Serafín Cedeño al lado del modulo policial, en una bodega que se encuentra allí, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, sin signos vitales, quien presuntamente falleció por herida de arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, luego al trasladarse hasta el sitio los funcionarios sub. Inspector Franklin Capote y el Agente Alexis Quintero, se percataron de un grupo de personas desconocidas quienes les informaron cual era el sitio de los hechos , al entrar a la Residencia señalada estaban igualmente presentes el Comisario Rafael Romero Supervisor de Investigaciones Penales y el Inspector Simón Rodríguez Jefe de Investigaciones del C.I.C.P.C, encontrando al cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino la cual quedó identificada como: NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, natural de esta ciudad, residenciada en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 11, casa N° 18, nacida el 22-07-51, de 54 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.157.185, la misma se encontraba en posición decúbito dorsal y presentaba una herida presuntamente por arma de fuego, luego indagaron entre las personas presentes y se entrevistaron con los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ y ALICIA MARIA PORTILLO DE CEBALLOS, quines manifestaron haber visto a los sujetos que cometieron el hecho, posteriormente se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso. Luego de recabados los elementos de convicción, en fecha 26 de Abril de 2006 el Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EFRAIN ABRAHAN SILVA COUSSIN, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, siendo acordada por el Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2006, posteriormente en fecha 24 de Enero de 2008 fue capturado el mencionado ciudadano y privado de su libertad por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2008.

SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano EFRAIN ABRAHAN SILVA COUSIN, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Admiten Igualmente los medios de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a saber: A.-) TESTIMONIALES EXPERTOS: A.1.-TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del Médico Forense LUIS ZERPA CONTRERAS, adscrito al Área de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo, le practicó a la occisa NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, Protocolo de Autopsia N° 023-06, de fecha 14/02/2006, a los fines de dejar constancia de la causa de la muerte y de sus lesiones externas e internas, y sobre este particular habrá de deponer..- A.2- TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-063-26, de fecha 20/02/2006, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo, le practicó la experticia al trozo de plomo incautado en la cavidad craneana del cadaver de la victima y sobre este particular habrá de deponer. A.3.-TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22-03-06, al arma de fuego y sobre ese particular habrá de deponer. A.4.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO del Tecnico Superior en Criminalistica Detective ANGEL GOMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo practico EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-077-357 de fecha 05-04-06, y sobre ese particular habrá de deponer. A.5.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO de los detectives JUAN CARPIO y ANGEL GOMEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico cuyos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios, por cuanto los mismos practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-077-DC-289, de fecha 05-04-06 al material incautado y sobre ese particular habrá de deponer. B.- TESTIMONIALES: B.1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, Sub-Inspector FRANKLIN CAPOTE y Agente ALEXIS QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, porque suscriben el ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 15/02/06, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos y sobre ello depondrán. B.2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES RAFAEL ROMERO, SIMÓN RODRIGUEZ, FRANKLIN CAPOTE y JOSE GUERRERO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, porque suscriben el ACTA CRIMINALISTICA N° 111, de fecha 14/02/06, en donde dejan constancia de la inspección hecha al lugar de los hechos y sobre ello depondrán. B.3.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES dee los ciudadanos RAFAEL ROMERO, SIMÓN RODRIGUEZ, FRANKLIN CAPOTE y JOSE GUERRERO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, porque suscriben el ACTA CRIMINALISTICA N° 112, de fecha 14/02/06 en donde dejan constancia de la inspección hecha a la Morgue del Hospital Pablo Acosta Ortíz, y sobre ello depondrán. B.4.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE del Agente JOSE GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, porque suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/02/06, donde deja constancia que en esa misma fecha compareció por ante ese despacho el ciudadano MILED JOSE PEREZ, quien dijo ser el esposo de la occisa a los fines de manifestar que habia sido informado de dos sujetos que habian actuado en el homicidio de la ciudadana NUBIA CARRASQUEL, uno de ellos se llama ABRHAM COUSIN y el otro ROMER y tenia las direcciones de sus residencias; y sobre ello depondrá. B.5.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES de Detective FRANKLIN CAPOTE, Agente JOSE GUERRERO, Agente NESTOR CARREÑO, y Agente ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente porque sucriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/02/06 donde deja constancia que se trasladaron hacia la Avenida Fuerzas Armadas, primer callejón, casa rosada S/n donde reside una ciudadana de nombre Genoveva, a fin de practicar visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 16-02-06, donde dejan constancia que no encontraron evidencias de interés criminalistico, manifestando los propietarios de la casa ciudadanos AURA GENOVEVA CARRASQUEL DE GIL y PEDRO ROBERTO GIL, que el ciudadano Rosmer es su nieto pero que ese mismo día en horas de la mañana se habia ido de su casa…y sobre ello depondrán. B.6.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Detective FRANKLIN CAPOTE, Agente JOSE GUERRERO, Agente NESTOR CARREÑO, y Agente ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente porque sucriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/02/06 donde deja constancia que se trasladaron hacia detrás del liceo Mac Gregor calle El Yagual, casa de color beige, con frente cubierto con lajsa de piedra signada con el N° 60 a fin de practicar visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 16-02-06, no encontrando evidencias de interes criminalistico, y sobre ello depondrán. B.7.-TESTIMONIO EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Detective FRANKLIN CAPOTE y Agente NESTOR CARREÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente porque sucriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-02-06, donde deja constancia que se trasladaron hacia el barrio 12 de Febrero , Calle Urdaneta casa n° 10 de esta ciudad, en la residencia del ciudadano EFRAIN ABRAHAM COUSIN, donde se entrevistaron con la ciudadana BELKIS JOSEFINA COUSIN, quien les permitió el acceso a la vivienda y les facilitó una vicera de color rojo, una franela de color blanco, y pantalon tipo jeans, una foto tipo carnet y la copia de la cédula del mencionado ciudadano y sobre ello depondrán. B.8.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE Sub. Inspector LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente porque sucribe el ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIÓN de fecha 21-03-06 donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Parque de Armas de Fuego de la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, a los fines de verificar que arma de fuego tenia asignada el ciudadano PEDRO ROBERTO GIL, abuelo del adolescente ROSMER JORDAN CARRASQUEL, en fecha 14-02-06 y sobre ello depondrá. B.9.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ; venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 32 años de edad, nacido el 28-06-73, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Serafin Cedeño, calle 05, casa N° 12 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 11.753.496, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 14-02-06. B.10.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana ALICIA MARIA PORTILLO DE CEBALLOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-12-43, de estado civil casada, de oficio Docente, residenciada en la urbanización Serafin Cedeño calle 4, casa 5, de esta ciudad, telefono N° 3425829 y titular de la cedula de identidad N° 2.231.689, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 14-02-06. B.11.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano ROBERT JOSE HIDALGO VENERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Calle El Yagual detrás del Liceo Mac Gregor casa N° 62 de esta ciudad, telefono 0247-2425272 portador de la cédula de identidad N° 18.993.602, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 14-02-06. B.12.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PEDRO ROBERTO GIL, venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, nacido en fecha 21-04-65, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Apure, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas callejón N° 01, casa de color rosado sin numero de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 3.349.555 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 14-02-06. B.13. TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana BELKIS JOSEFINA COUSIN, venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacida el 26-09-66, soltera, Maestra residenciada en el barrio 12 de Febrero , Calle Urdaneta casa n° 10 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 10.617.244 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 14-02-06. C.- EXPERTICIAS: C.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-06, de fecha 14/02/2006, suscrito por el Médico Forense LUIS ZERPA CONTRERAS, adscrito al Área de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y practicado a quien en vida se llamare NUBIA DEL VALLE CARASQUEL, el cual arrojó el siguiente resultado: “ DESCRIPCION EXTERNA: 1)Cadáver único de sexo femenino, quien presenta una herida por arma de fuego de proyectil unico localizado en la cabeza Orificio de entrada en la región occipital de 7 cm de diámetro sin tatuaje y sin quemadura a distancia sin orificio de salida. Hematoma pericraneal a nivel parietal izquierdo DESCRIPCION INTERNA:Fractura de hueso occipital y fractura de hueso parietal izquierdo. TRAYECTORIA INTRAORGANICA DEL PROYECTIL: De atrás hacia delante, de abajo hacia arriba de derecha a izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego. Se colectó un proyectil deformado en cavidad craneana”. C.2.- EXPERTICIA LEGAL N° 9700-063-26, de fecha 20/02/2006, suscrita por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, quien deja constancia de la siguiente exposición: “01.-Tratese de un trozo de plomo, el cual se encuentra parcialmente deformado, producto de un impacto contra un cuerpo de mayor o menor cohesiòn molecular, apreciandose sobre su superficie una sustancia color pardo rojiza por las caracteristicas que presenta formaba parte de una bala. CONCLUSION: 01.-El trozo de plomo descrito en el presente reconocimiento por sus caracteristicas formaba parte de una bala”. C.3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22-03-06, suscrita por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, quien deja constancia de la siguiente EXPOSICIÓN:1.- Un arma de fuego , corta de empuñadura, para uso individual, que según su sistema de mecanismos recibe el nombre de revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson…CONCLUSIÓN: 01.-El arma de fuego descrita en la presente experticia en su uso natural se puede originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, según las zonas del cuerpo donde sean inferidas. C.4.-EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-077-357 de fecha 05-04-06, suscrita el Tecnico Superior en Criminalistica Detective ANGEL GOMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico en la cual deja constancia de la siguiente EXPOSICIÓN: 01.-El material suministrado como incriminado consistió en un arma de fuego…….2.-Un segmento de proyectil del tipo raso de plomo, de 5, 5 gramos de masa , totalemnte deformado y con fricciones producidas por el roce contra otra superficie, asi mismo presenta huellas parciales y tenues de rayado helicoidal , producida por el paso del mismo a traves del anima del cañon del arma de fuego que la disparó al igual que adherencias de pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza. CONCLUSIONES: 1.-El arma de fuego suministrada como incriminada, para el momento de la realización del presente informe, presenta un buen estado de funcionamiento, lo que permite efectuar disparos con la misma, 2.-El segmento de plomo descrito en el texto de este informe, no presenta caracteristicas físicas suficientes que permitan individualizarlo…” C.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-077-DC-289, de fecha 05-04-06, suscrita por los detectives JUAN CARPIO y ANGEL GOMEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico en la cual deja constancia de la siguiente EXPOSICIÓN: 01.- un envase elaborado en material sintetico de color blanco traslucido, con etiqueta identificativa de colores anaranjado, blanco verde y amarillo donde se lee SONFIL de los usados para el traslado y comercialización de jugo. CONCLUSIÓN: basandonos en el reconocimiento, observación y analisis practicado al material suministrado que motivan nuestras actuaciones, concluimos no haber obtenido rastros dactilares aptos para ser procesados. D.- DOCUMENTALES: D.1.- Copia Certificada de ACTA DE DEFUNCION N° 134 emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando, mediante la cual deja constancia que la causa principal de la muerte de quien en vida respondía al nombre de NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, fue HERIDA POR ARMA DE FUEGO. D.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando de quien en vida respondía al nombre de NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL. El Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: 01.- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 14/02/2006, suscrita por el Funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “en la Urbanización Serafín Cedeño al lado del modulo policial, en una bodega que se encuentra allí, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, sin signos vitales, quien presuntamente falleció por herida de arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto” . 02.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 15/02/06, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector FRANKLIN CAPOTE y Agente ALEXIS QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, quienes al trasladarse hasta el sitio, se percataron de un grupo de personas desconocidas quienes les informaron cual era el sitio de los hechos , al entrar a la Residencia señalada estaban igualmente presentes el Comisario Rafael Romero Supervisor de Investigaciones Penales y el Inspector Simón Rodríguez Jefe de Investigaciones del C.I.C.P.C, encontrando al cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino la cual quedó identificada como: NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, natural de esta ciudad, residenciada en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 11, casa N° 18, nacida el 22-07-51, de 54 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.157.185, la misma se encontraba en posición decúbito dorsal y presentaba una herida presuntamente por arma de fuego, luego indagaron entre las personas presentes y se entrevistaron con los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ y ALICIA MARIA PORTILLO DE CEBALLOS, quines manifestaron haber visto a los sujetos que cometieron el hecho, posteriormente se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso. 03.- ACTA CRIMINALISTICA N° 111, de fecha 14/02/06, suscrita por los funcionarios RAFAEL ROMERO, SIMÓN RODRIGUEZ, FRANKLIN CAPOTE y JOSE GUERRERO todos adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, en donde dejan constancia de la inspección hecha al lugar de los hechos: “trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una residencia de uso familiar, ubicada ne la dirección antes mencionada, donde apreciamos que la temperatura es fresca e iluminación artificial , visualisando una construcción elaborada en materiales de bloque de cemento, cubierto por una capa de revestimiento de color beige, su fachada principal esta ubicada en sentido Norte, observando un porche protegido por tubos de metal de color beige y como medio de acceso posee una puerta de tipo batiente de doble hoja, , elaborada en metal de color beige, su sistema de seguridad se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, una vez transpuesta se parecia que su piso es de terracota, techo es de platabanda, a la distancia de dos metros con sentido a la puerta principal visualisamos una ventana, protegida por un tubo de metal…. Lograndose incautar en el piso un envase con temperatura fresca de color naranja marca sonfil como evidencia de interes criminalistico .” 04.- ACTA CRIMINALISTICA N° 112, de fecha 14/02/06, suscrita por los funcionarios RAFAEL ROMERO, SIMÓN RODRIGUEZ, FRANKLIN CAPOTE y JOSE GUERRERO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, en donde dejan constancia de la inspección hecha a la Morgue del Hospital Pablo Acosta Ortíz: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, la cual constituye un recinto que funge como Morgue, lugar en el que yace sobre una camilla de metal para practicar autopsia, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores debidamente extendidas, el cual presenta las siguinetes características fisionómicas: piel trigueña, cejas largas, cabello liso castaño oscuro, orejas en abanico, nariz chata, boca de regular tamaño, labios delgados, cara ovalada, de 1, 65 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: presenta herida de forma circular en la región occipital derecho. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: una franela marca simple, color azul talla XL, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y un mono sin marca aparente talla L, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la hoy occisa respondía al nombre de NUBIA DEL VALLE CARRASQUEL, dicho cadaver quedó depositado en la morgue a fin de practicarle la necropsia de ley para determinar la verdadera causa de la muerte…” 05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/02/06, suscrita por el Funcionario Agente JOSE GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, donde deja constancia que en esa misma fecha compareció por ante ese despacho el ciudadano MILED JOSE PEREZ, quien dijo ser el esposo de la occisa a los fines de manifestar que habia sido informado de dos sujetos que habian actuado en el homicidio de la ciudadana NUBIA CARRASQUEL, uno de ellos se llama ABRHAM COUSIN y el otro ROMER y tenia las direcciones de sus residencias. 06.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/02/06 suscrita por los Funcionarios Detective FRANKLIN CAPOTE, Agente JOSE GUERRERO, Agente NESTOR CARREÑO, y Agente ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, donde deja constancia que se trasladaron hacia la Avenida Fuerzas Armadas, primer callejón, casa rosada S/n donde reside una ciudadana de nombre Genoveva, a fin de practicar visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 16-02-06, donde dejan constancia que no encontraron evidencias de interés criminalistico, manifestando los propietarios de la casa ciudadanos AURA GENOVEVA CARRASQUEL DE GIL y PEDRO ROBERTO GIL, que el ciudadano Rosmer es su nieto pero que ese mismo día en horas de la mañana se habia ido de su casa… 07.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/02/06 suscrita por los Funcionarios Detective FRANKLIN CAPOTE, Agente JOSE GUERRERO, Agente NESTOR CARREÑO, y Agente ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, donde deja constancia que se trasladaron hacia detrás del liceo Mac Gregor calle El Yagual, casa de color beige, con frente cubierto con lajsa de piedra signada con el N° 60 a fin de practicar visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 16-02-06, no encontrando evidencias de interés criminalistico. 08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-02-06, suscrita por los Funcionarios Detective FRANKLIN CAPOTE y Agente NESTOR CARREÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn “A” de San Fernando de Apure, donde deja constancia que se trasladaron hacia el barrio 12 de Febrero , Calle Urdaneta casa n° 10 de esta ciudad, en la residencia del ciudadano EFRAIN ABRAHAM COUSIN, donde se entrevistaron con la ciudadana BLEKISN JOSEFINA COUSIN, quien les permitió el acceso a la vivienda y les facilitó una vicera de color rojo, una franela de color blanco, y pantalon tipo jeans, una foto tipo carnet y la copia de la cédula del mencionado ciudadano. 09.-ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIÓN de fecha 21-03-06 suscrita por el Sub. Inspector LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el Parque de Armas de Fuego de la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, a los fines de verificar que arma de fuego tenia asignada el ciudadano PEDRO ROBERTO GIL, abuelo del adolescente ROSMER JORDAN CARRASQUEL, en fecha 14-02-06, una vez verificado en el libro de entrada y salida de armamentos a funcionarios adscritos se constató que en fecha 13-02-06 le fue entregado a dicho funcionario un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial de cacha 39501 y serial tambor 1743 el cual se encuentra en dicha comandancia porque el funcionario hizo entrega el 15-02-06.
CUARTO: Se declara inadmisible tanto las excepciones como los medios de pruebas presentados por la defensa, por ser extemporáneos, toda vez que no fueron presentados en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto al pedimento de la defensa, acerca de la imposición de una Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, al ciudadano Efraín Abrahan Silva Cousin, quien se pronuncia estima, que no han variado las circunstancias por las cuales en fecha 25 de Enero de 2007 fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SANCHEZ