REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico DRA. LORENA FIRERA, el defensor privado DR. MANUEL DAVID NAVARRO, y la victima ONECIMO ABEL ALMINO LOVERA. De seguida el abogado asistente de la victima expone: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 17-01-08, en toda y cada una de sus partes, en cuanto a que se fije lapso prudencial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud del abogado asistente de la victima, es por lo que solicito se me fije un lapso de Ciento veinte (120) días y sea remitida a la fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido el abogado asistente de la victima expone: “No tengo objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ