REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.835-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0331-06 de la Fiscalía; seguida PRESONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal,, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 03 de mayo del año 2006, mediante denuncia formulada por ante la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas de san Fernando de Apure por el ciudadano: NAVAS RAMOS FRANCISCO JOSE, “…quien notifica que su padre NAVAS ANDRES ARGELIO falleció en su residencia en horas de la mañana de hoy , a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica al momento de encender una electro bomba …”
Y por cuanto analizada la particular situación observa esta representación fiscal. Que se evidencia que el ciudadano ANDRES ARGELIO NAVAS murió a consecuencia de una descarga eléctrica, que la causo la muerte de manera inmediata, tal como se evidencia del protocolo de autopsia, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que dicha circunstancia no se encuentra previstas en nuestra ley sustantiva penal como delito, Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA LORENA FIRERA MORALES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.835-08, seguida en contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR JOSE LUIS SANCEHZ