REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadano: DESCONOCIDOS ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 10-10-2004, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios José Romero y Wuilian adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas quienes expusieron” siendo las 3:15 de la tarde, encontrándome en mis labores de investigación efectuando un punto de controlen el municipio pedro Camejo, sector paso Arauca se acerco un vehículo marca chevrolet en cual iba conducido por el ciudadano Pérez Zamora miguel a quien se le indico que le íbamos a efectuar una revisión física y visual a los seriales de identificación donde se pudo observar que los mismo presentaban irregulares”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo esta representación luego de analizar las actuaciones resulta necesario ,referirnos a la llamada prescripción ordinaria de la acción penal, la cual comienza a correr para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración
Sin embargo establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que se cometió en el año 2000 aproximadamente cuando el primer comprador hizo la compra venta y el mismo tiene una prescripción conforme a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal de Tres (03) años .
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10-10-2004 han transcurrido (03) AÑOS, ONCE (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-6766-05, seguida en contra de: DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito: ALTERACION ILICTA DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR en perjuicio: GARCIA VAZQUEZ JESUS GREGORIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ