REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JHONI JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.844-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F07-0129-07 de la Fiscalía; seguida YONDER JOSE MOTA OSEDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal,, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en 11 de septiembre del año 2007, mediante denuncia formulada por ante la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas de san Fernando de Apure por el ciudadano: YONDER JOSE MOTA ASEDA, “…denuncio al sargento de la guardia nacional , de nombre Jesús Eduardo Aranguren por cuanto lo tiene acosado , por un problema que tuvo con el , por ese motivo le envían cada rato comisiones de la guardia , lo insultan con palabras obscenas y el puede hacerle nada por que es Sargento de la Guardia Nacional , pero el sigue acosándolo y cada vez le manda guardia a la casa …”

Y por cuanto analizada la particular situación observa la representación fiscal, que se evidencia el inicio de una investigación penal, por unos hechos que no revisten carácter, desde el punto de vista que lo que ocurrió fue un problema entre vecinos donde el funcionario de la Guardia Nacional, andando fuera de su servicio, hizo uso de un llamado de atención al denunciante de la presente investigación, a los fines que bajaran volumen a la música, no presentando ningún tipo de lesión o se quiere un abuso por parte de dicho funcionario en tal sentido queda evidenciado que los hechos denunciados revisten asunto penal como menciona el Ministerio Publico; por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JHONI JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.844-08, seguida en contra: YONDER JOSE MOTA ASEDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR JOSE LUIS SANCEHZ