REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°


EJECUCIÓN DE SENTENCIA


CAUSA N° 1E-1495-07

JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO: ABG. LEONARDO GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. VICTOR GARCIA FLORES
PENADO: QUINTANA TORRES JOSE DANIEL
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26-02-2008, en contra del penado: QUINTANA TORRES JOSE DANIEL, mayor de edad, soltero, natural de este Estado, con domicilio en el residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle N° 02, Casa N° 35, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111, condenado por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

 DETENIDO DESDE: 01-01-2008 hasta el día de hoy 13-03-2008.
 TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS
 TIEMPO POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS.
 FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03-03-2018.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
 Destacamento de Trabajo: 17-07-2010 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abierto: 23-05-2011 (1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 12-10-2014 (2/3 partes de la pena)
 Confinamiento: 17-08-2015 (3/4 partes de la pena).

Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 1E-1495-08
JAL/EB/jean m._