REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2008
196° y 147°


DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Vista el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PADRON, en su condición de Fiscal primera del Ministerio Público, en la que solicita la división de la continencia de la causa No.- 1M-233-06 de la nomenclatura de éste Tribunal, en razón de que en la misma son cuatro los acusados, de los cuales solo uno, el ciudadano VICTOR RAFAEL ZAPATA se encuentra a derecho, cumpliendo con sus presentaciones; Y sobre los demás pesan ordenes de captura, y se requiere decidirla con prontitud; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Una vez recibida la causa en el Tribunal primero de Juicio procedente del tribunal Accidental Segundo de Juicio por inhibición de la Dra. NAHIR HIDALGO DE TAQUIVA y visto que desde su fijación para la celebración del juicio oral y publico, no ha sido posible su realización por la falta de comparecencia de los acusados, se ordeno la aprehensión de cada uno de ellos, sin que hasta la fecha sin que hasta la fecha se hayan materializado las capturas libradas.

Ahora bien, dado que desde el 22 de Mayo de 2007 en que se libraron las respectivas ordenes de captura hasta el día de hoy 10 de Marzo de 2008 en que se dicta la presente decisión transcurrieron 11, meses sin que hasta la fecha haya sido posible la localización del resto de los acusados, SERRANO NOVO SIXTO RAFAEL, PAZ RAMON DOUGLAS, Y RODRIGUEZ MORENO NESTOR MANUEL en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal en garantía a los derechos del acusado que se encuentra a derecho, se acuerda dividir la continencia de la causa 1M-350-07 en cuanto al acusado aprehendido ciudadano ZAPATA VICTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero 8.164..909, domiciliado en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

En éste sentido fue previsivo el legislador al establecer las excepciones al capitulo IV “de la Competencia por conexión,” concretamente de la unidad del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el articulo 74 eiusdem al `preceptuar:

Articulo 74: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con `prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;…”

De lo que se colige tal como se fundamento al inicio de la presente decisión que estando a derecho uno solo de los acusados en la presente causa, lo justo es separarla respecto de los otros acusados a los fines de que se celebre el juicio oral y público al ciudadano ZAPATA VICTOR RAFAEL con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano jurisdiccional.
De allí que como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división de la continencia en la presente causa, respecto al acusado precedentemente nombrado y se ordena su separación, respecto de los otros tres acusados. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva, y así se decide.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE:
1.- Se Acuerda la División de la continencia de la causa, respecto al Acusado ZAPATA VICTOR RAFAEL Cédula de identidad Nº 8.164.909, a quien se le realizará el juicio oral y público, una vez cumplido los tramites procedimentales para la constitución del Tribunal mixto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Se Ordena Separar la causa 1M-233-06, que guarda relación entre si con el presente asunto.
3.- Se ordena compulsar la presente causa y agregar en ambas: original y compulsa la presente decisión.
4.- Se ordena realizar el sorteo correspondiente a los fines de seleccionar los jueces Escabinos que han de conocer la presente causa..
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° de la Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRATARIA
THAIBETH CASTELLANO

1M-233-06