REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DIFERIMIENTO DE JUICIO 1M-386-07


En el día de hoy, ONCE (11) de MARZO de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-386-07, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE LA ROSA CAMPOS, JULIO RAFAEL NORIEGA y GERBER ISAIAS CONTRERAS OJEDA, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por la Juez Presidente del Tribunal Unipersonal AB. NORKA MIRABAL RANGEL, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, la defensa privada AB. JOSE ANGEL HURTADO, AB. MIGUEL RODRIGUEZ, el defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, los acusados LUIS ENRRIQUE LA ROSA CAMPOS, JULIO RAFAEL NORIEGA y GERBER ISAIAS CONTRERAS OJEDA, los Testigos SILVA LA CRUZ DAYANA, DORIS MAGALY ECHENIQUE, más no así las victimas VICTOR RAMON MORENO, y ROSA MARCELINA VILLARROEL DE IZQUIERDO, quienes se dieron por notificados tal como se evidencia en la presente causa, así mismo se observa la incomparecencia del resto de testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Y expone: “Quiero solicitar como punto previo ciudadana Juez en representación de la Fiscalia y vista la incomparecencia de la victima y en aras de realizar el debido proceso continuare la continuación del proceso solicito diferir el presente juicio y citar conforme a la fuerza publica, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, y expone: “La defensa no tiene nada que opinar ya que es el quien esta para opinar sobre los derechos de las victimas y en beneficio de mi representado debo apuntar que debería celebrarse el juicio, y en vista de la consignación que hizo el alguacil. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado AB. JOSE ANGEL HURTADO, y expone: “En mi condición de defensa no tengo objeción a la solicitud del fiscal, y se aprecia a simple vista la similitud de las firmas en las resultas de las boletas de notificación de las victimas, en consecuencia, solicito del Tribunal si esta debidamente notificada VICTOR RAMON MORENO, y ROSA MARCELINA VILLARROEL DE IZQUIERDO, a fin de dar inicio paso a citar la jurisprudencia del Juicio, en fecha 03-02-2007, sentencia Nº 26, expediente 250- de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Mirian Mijares, en virtud de la no citación de la victima se debe anular un proceso, además cito la sentencia Nº 708, del 10-05-2001, de la Sala Constitucional, con ponencia de Jesús Eduardo cabrera Romero, en el que en respeto de los derechos de la victima es fundamental para la tutela judicial de la victima, conforme a lo establecido en los artículos 2, 256, de la Constitución del año 1999, por lo que no encontrándose debidamente firmada por la victima, es por lo que solicito por evitar reposiciones y el trabajo de hombres, se dilecto la citación de la victima, en consecuencia deja a criterio del tribunal la petición fiscal, que a bien tuviere. Es todo. De seguida la ciudadana Juez, expone: De la simple revisión de las resultas constitutivas de las citaciones y notificaciones de las partes o de los sujetos necesarios en la presente causa se observa al folio 610 y 611 de la referida causa, sendas boletas libradas a la ciudadana ROSA MARCELINA VILLARUEL DE IZQUIERDO y al ciudadano VICTOR RAMON MORENO, en las que se denota con idéntica claridad, que las firmas que las fechas y las horas, han sido escritas por la misma persona aparentemente, en todo caso siendo que la petición del titular de la acción penal y de la defensa es la de garantizar que el proceso, se continué por la vías jurídicas y precisamente ello estriba en las garantías, tanto los derechos de los acusados y de la victimas y dado en virtud a la duda que emerge de las notificaciones que ha expuesto el Tribunal, considera que lo ajustado a derecho será verificar la veracidad de las notificaciones y citaciones necesarias para dar inicio al presente juicio razón por la que considera acordar Con Lugar la petición fiscal y en todo caso diferir para una nueva oportunidad previa ratificación de las citaciones de las notificaciones a expertos testigos y por supuesto a las victimas con el carácter que representa; en consecuencia este Tribunal acuerda diferir el presente acto, y considerando el calendario de juicio previamente fijados por este Tribunal; en consecuencia se fija para el día 02-04-2008, a las 03:00 horas de la tarde. Quedando en este acto notificadas las partes presentes. Líbrese citación a los expertos y testigos, realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Se dio por concluida la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL