REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2008
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA Nº 1M-326-07
TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO
JUEZ PRESIDENTE NORKA MIRABAL RANGEL
ESCABINOS: TULIO RAMÓN SOLIS (PRINCIPAL),
SILVIA ESTHER GUADAMO (PRINCIPAL) Y
LUIS ISMAEL CUPIDO (SUPLENTE)
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCAL 10° DEL M. P. DR. ANGEL SATURNO VALERA.
DEFENSOR PRIVADO. DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: ROCIO ANGELICA NOGUERA
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS
Realizado como fue el juicio oral y público, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:
Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra de la ciudadana ROCIO ANGELICA NOGUERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.458, residenciada en la Urbanización Terrón Duro, Primer estacionamiento, calle uno (01), vereda dos (02), casa Nº 13; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la colectividad.
En esa misma fecha, éste Tribunal Primero de Juicio acordó fijar sorteo de escabinos y la constitución del tribunal mixto el cual se constituyo posteriormente con la DRA NORKA MIRABAL RANGEL como juez presidente y los ciudadanos TULIO RAMÓN SOLIS (PRINCIPAL), SILVIA ESTHER GUADAMO (PRINCIPAL) Y LUIS ISMAEL CUPIDO (SUPLENTE), como Escabinos, por lo que se fijo la fecha para la realización del juicio oral y publico.
En fecha 15-01-2008; se inicio juicio oral y público suspendiéndose para el día 23-01-2008; en este día se suspendió nuevamente para el día 07-02-2008, y en esta fecha se suspende de nuevo para el 21-02-2008, fecha en la que culminó.
En el día y hora previamente fijada como lo dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de Juicio en la presente causa, para presenciar la audiencia Oral y Pública en donde se va a juzgar a la ciudadana: ROCIO ANGELICA NOGUERA.
Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Publico ABG. ANGEL SATURNO VALERA, quien presentó su discurso inicial en relación a la acusación presentada contra la ciudadana ROCIO ANGELICA NOGUERA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en los siguientes términos: “Efectivamente el Ministerio Publico dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificada la presencia de las partes, ratifica de forma oral la acusación admitida en el Tribunal de Control en los términos siguientes expresamente con relación a los hechos ocurridos en fecha 24-05-06 donde funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de la Policía y dándole cumplimiento a una orden de allanamiento solicitada por ante el tribunal competentes, a los fines de realizar visita domiciliaria en la urbanización Terrón Duro, primera calle, vera 1, casa Nº 13, de esta ciudad, donde se trasladaran ese día y ejecutaran la orden ya tramitada, repito por ante el tribunal competente, es allí donde la acusada Rocío Angélica Noguera, según se desprende del acta policial salio corriendo al interior del baño donde incendio una papeleta contentiva de la presunta droga y que luego de realizarle la correspondiente experticia química resulto ser cocaína, acto seguido de la revisión efectuada al inmueble se localizo dentro de unos adornos en forma de fachada de casa exhibidas en la sala del respectivo inmueble 6 envoltorios de color verde contentivos de droga, 6 envoltorios amarrillos y blanco contentivos de droga y dos envoltorios amarillos, así mismo se localizo dos frascos de calcibón d, cajas de fósforos, carretes de hilos, en fin diferentes elementos relacionados con este terrible flagelo que va dirigido a atentar contra la salud metal de un número indeterminado de personas, es por ello y de acuerdo a todos esos elementos de convicción que el Ministerio Publico en su oportunidad legal ejerció formal acusación en contra de la ciudadana Rocío Angélica Noguera por considerarle autora del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la ley especial de droga, tal acusación la hace el Ministerio Publico con la clara promesa de que va a demostrar en el desarrollo del debate la responsabilidad y culpabilidad de la acusada Rocío Angélica Noguera en el delito tipificado por el Ministerio Publico, dicho esto sin mas preámbulo solicito respetuosamente ciudadana Juez sea declarado abierto el debate, donde el Ministerio Publico va a demostrar la culpabilidad de Rocío Angélica Noguera en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, es todo”.
La Defensa, representada en este acto por el Defensor Público, DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, en representación de la acusada, realiza su exposición inicial: “Evidentemente el día 27-05-06 se apersona una comisión de la policía a la residencia de la ciudadana Rocío Angélica Noguera, a quien represento en este acto, ciertamente llevaban una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 01 donde además la orden de allanamiento les señalan las formalidades establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder estas actuaciones referentes a pesquisas allanamientitos, donde deben haber dos testigos; ellos llegan le tocan la puerta, cuando ella va saliendo del cuarto poco a poco porque estaba enferma, ya que sufre de problemas renales, razón por la que no pudo salir rápido le derribaron la puerta de su casa, le allanaron, le hicieron requisa a todo el inmueble, ella quedo detenida, la llevaron a la comandancia de la policía, allí es donde le comunicaron que estaba detenida, valga la redundancia porque supuestamente se le incauto un producto estupefacientes, ella me ha comentado como su defensor que en ningún momento la sustancia señala como que ella la tenia no es de ella, aquí en este juicio va a quedar demostrada la inocencia de Rocío Angélica Noguera, van a pasar testigos, funcionarios actuantes, quienes van a dar fe de la verdad que es lo que se busca en este juicio oral y publico. Es todo.”.
Por su parte la ACUSADA, ROCIO ANGELICA NOGUERA, manifestó: “Yo el 27-05-06 me encontraba quebrantada de salud porque sufro de problemas renales, incluso hace 4 meses me sometí a una operación, ese día me acosté porque me sentía mal, cuando de repente escucho un alboroto afuera, yo vivo con mi mamá y tres sobrinitos, una estaba acostada conmigo, me tiran los vidrios de la ventana del patio, cundo veo eran unos policías, mi mamá dice que le habían dicho a ella que les abriera la puerta, pero ella es una persona de edad avanzada y esta enferma de reumatismo, no podía salir rápido abrir la puerta, cuando yo salgo ya habían derrumbado la puerta principal, entraron los policías y me enceraron en una habitación, no se que más hicieron, como a la media hora me llevan a la policía y me dicen que consiguieron las drogas en una casita tipo adorno de mi casa y en el baño, yo no se nada de eso, no tengo nada que ver con eso, y aquí estoy enfrentando esto. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga a la acusada en los términos siguientes: 1.- ¿A que se dedica usted?. Contestó: Soy comerciante, lavo, plancho, cocino hago dulces. 2.- ¿En qué parte de la vivienda están ubicadas las casitas tipo adornos?. Contestó: En la sala. 3.- ¿Describa las casitas de adorno que se encuentran en la sala de su casa?. Contestó: Son como de arcillas verdes, rosadas traen cositas como de navidad, pero no son huecas, tienen muñequitos, especies de ventanas pero no tienen huecos. 4.- ¿Cuál es el color de la papelera del baño?. Contestó: Blanca. 5.- ¿Puede explicar las características de acceso a la vivienda?. Contestó: En ese entonces tenía una bodeguita, tiene una puerta grande y otra por el porche. 6.- ¿La bodega hace parte de la casa?. Contestó: Si hay una puerta interna. 7.- ¿Da hacia donde?. Contestó: Hacia la casa. 8.- ¿El cuarto queda cerca del baño?. Contestó: Sí. 9.- ¿Ese día quien se encontraba en la vivienda?. Contestó: Un muchacho que estaba trabajando tapando unas goteras, de nombre Carlos Ojeda, mi mamá y tres sobrinitos. 10.- ¿No había mas nadie?. Contestó: No. 11.- ¿Ese señor Carlos Ojeda estuvo presente en el allanamiento?. Contestó: El estaba allí, pero a mi me encerraron en una habitación. 12.- ¿Usted tiene vinculo familiar con el señor Carlos Ojeda?. Contestó: No, vive cerca, el me hace mantenimiento a la casa y ese día le pedí el favor de que tapara unas goteras. 13.- ¿Es su vecino?. Contestó: Si, vive en Terrón Duro. 14.- ¿Cuanto le cobro por el trabajo?. Contestó: Como eran poco me dijo que le diera 30.000,00 mil bolívares. 15.- ¿La señora Ana Marlene Castillo estuvo presente en el allanamiento?. Contestó: No. 16.- ¿Yessica Maria Román estuvo presente en el allanamiento?. Contestó: ella vivía cerca, en unos ranchitos, yo siempre le vendía dulces, como escucho a mi mamá entro y también se la llevaron detenida, hubo una funcionaria que la cacheteo porque trato de llamar a un abogado. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la acusada: 1.- ¿En el momento del allanamiento a cuantas personas observó?. Contestó: Como 6 ó 7, a mi me agarraron dos y me metieron en una habitación cerca de la cocina. 2.- ¿A cuantas personas detuvieron?. Contestó: A Jessica Román y a mi, se llevaron a Carlos Ojeda y a otro muchacho que no recuero el nombre. 3.- ¿Le explicaron la causa de la detención? Contestó: En la comandancia fue que me especificaron todo. Es todo.”.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
DE LAS TESTIMONIALES
Se llamó al testigo LESMI JAVIER SALINAS SANTANA, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ya desde ese momento ha transcurrido bastante tiempo, ese día cuya fecha no recuerdo cumpliendo instrucciones del juez se realizó visita en la residencia de la señora Rocío, hicimos presencia la comisión policial con un testigo, solicitamos nos atendiera la dueña del inmueble, quien al percatarse de nuestra condición y presencia se negó abrir la puerta, le explicamos el motivo de nuestra presencia allí y le dijimos que hay una orden del tribunal para realizar una visita en su residencia, ella al ver la comisión se dirigió a la parte trasera de la casa y comenzó a deshacerse o quemar la presunta droga, eso lo presumimos, en vista de eso los funcionarios actuantes y mi personas tuvimos que derrumbar la puerta principal, ella estaba en el baño quemando la presunta droga, practicamos su detección, le hicimos entrega a la madre de ella de la copia de la orden de allanamiento, eso fue lo que hicimos con el testigo al cual le pedimos colaboración y allí había otra persona que estaba haciendo arreglos a la casa y lo tomamos como testigo, en presencia de ellos hicimos una pesquisa donde encontramos en el baño restos de la droga que estaba quemando, así mismo se localizó droga en unos adornos tipo farachadas de casas que tenía en la sala y en la cocina también se encontraron porciones de droga, en vista de otras circunstancias que se habían suscitado en otros procesos llevamos cámara para dejar constancia de todo el proceso, lo cual fue anexado al expediente. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿En virtud de la narrativa de los hechos que bien conoce, podríamos decir que los testigos siempre observaron el desarrollo del procedimiento?. Contestó: Por supuesto fui enfático en la colección de las evidencias, se le ponía todo de vista y manifiesto y se le preguntaba si sabían lo que se estaba incautado, todos los elementos incautados fueron observados por ellos estaban al lado nuestro. 2.- ¿A su juicio como funcionario actuante en ese momento, el olor producido por la quema de la sustancia era fuerte?. Contestó: Si era fuerte, tengo 12 años de experiencia en este campo y se lo que es droga, como vimos la acción desplegada por la acusada para ese momento lo único que nos quedo fue derrumbar la puerta, ya que estaba destruyendo la evidencia física, hubo una parte que tuvo que apagarse con agua para que no se terminara de destruir todo. 3.- ¿En el momento de la incineración que usted habla hubo testigo?. Contestó: Si para ese momento el único testigo fue el que estaba adentro de la casa haciendo el trabajo de albañilería, el otro estaba en la parte de afuera con nosotros. 4.- ¿Cuál es la ubicación del baño dentro de la casa?. Contestó: Entrando a la casa a la mano derecha. 6.- ¿Cerca del baño esta la bodega?. Contestó: La bodega esta en el frente, al lado hay un cubículo, la habitación esta en la parte trasera, primero esta una sala de estar, luego la cocina, ahí viene el baño y al final hay unas habitaciones en la parte trasera. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban?. Contestó: Flores, Bolívar, una femenina, Sabadth, Montevideo, como 8 funcionarios mas o menos, entre 7 y 8. 2.- ¿Quién lo comisiono para el allanamiento?. Contestó: Previa orden del tribunal encargado de librar la boleta de visita domiciliaria, en la cual aparecían los nombres d algunos funcionarios, posterior al hallazgo de la presunta droga para ese momento, pedimos apoyo a una unidad, la cual llego después del procedimiento para el traslado de la detenida. 3.-¿Quién lo autorizó a usted para hacer el procedimiento?. Contestó: Eso esta plasmado en el acta. 4.- ¿Cerca del baño donde usted dice hubo la quema que dependencia queda cerca, la sala el baño?. Contestó: Vuelvo y repito claramente no puedo decir, tres o dos cuartos porque donde hice las revisiones fue en la sala, en la cocina y el baño, este último sitio fue donde recurrimos primeramente por la incineración que estaba haciendo la señora, tratando de eliminar las evidencias, primero fuimos al baño, luego dentro de la cocina y en las paredes de la sala, hay una habitación en el patio, una habitación trasera, esta un enrejado que divide eso. Es todo.”
Se llamó al testigo NELVAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.737, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Para el momento no recuerdo eso fue como hace dos años y pico y no recuerdo bien, porque son tanto procedimiento los que hacemos, pido se me muestre el acta, se le coloco de manifiesto el acta, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez revisada la misma expuso: Ese día se ejecuto una orden de allanamiento de la fiscalía décima, llego la comisión se le toco la puerta a la ciudadana se le dijo que veníamos a ejecuta un allanamiento, no abrió, allí fue donde un funcionario abrió la puerta por la fuerza física, se verifico que salía un humo del baño, se estaba quemando un envase de plástico y una droga, allí estaba un ciudadano trabajando de albañilería, Salinas y Sabath realizaron una revisión del lugar y nosotros custodiábamos. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público expone: 1.- ¿Al momento de desarrollar la visita domiciliaria quien se encontraban presente a parte de los funcionarios?. Contestó: La detenida, un ciudadano que estaba haciendo un trabajo de albañilería, la madre de la ciudadana y una muchacha. 2.- ¿La acusada se encontraba en la residencia?. Contestó: Si estaba en la sala. 3.- ¿Ese día del allanamiento exactamente que ocurrió en el baño?. Contestó: Por el humo se salio a verificar, como uno conoce el olor de la droga se apago el incendio de la sustancia, se recogió lo que quedaba y se llevo al laboratorio. 4.- ¿Donde mas estuvieron a parte del baño?. Contestó: En la sala donde se encontró una sustancia presunta droga para el momento. 5.- ¿Observo testigos presentes?. Contestó: El mismo albañil. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuando detienen a Rocío Angélica Noguera a cuantas mas detuvieron con ella?. Contestó: Se llevo a la ciudadana detenida, al testigo y una prima o sobrina de acusada que estaba en la casa. 2.- ¿Cuando llegan a la residencia cuantas veces tocaron la puerta?. Contestó: Se le toco varias veces, se veían movimiento dentro de la casa y no abrían la puerta. 3.- ¿En que parte de la casa decomisan lo que ustedes señalan como droga?. Contestó: Lo que se estaba quemando en el baño, lo otro lo encontró el inspector Salinas y Sabath en la sala en una pared. Es todo.
Se llamó al testigo LEVIS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.638, quien fue debidamente juramentado y expuso:“Nos constituimos en la urbanización Terrón Duro para darle cumplimiento a una orden de allanamiento solicita por el órgano competente, una vez en la residencia se procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, los habitantes de la misma se negaban abrirla, optando una de las personas que estaba adentro a entrar al baño, nosotros estábamos visualizando por una ventana, fue cuando procedimos a utilizar la fuerza pública para entrar, una vez presentes en la misma observamos que del baño salía humo, donde se introdujeron dos funcionarios a apagar el fuego, donde se colecto una sustancia de olor fuerte, presumimos es droga y una garrafa contentiva de gasolina, así mismo registramos diferentes partes del inmueble encontrado en una cocina envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿El día del allanamiento habían testigos?. Contestó: Si. 2.- ¿Quienes son?. Contestó: Se tomo una de las personas que se apersonaron en el momento que se ejerció la fuerza física, no recuerdo el nombre quien dijo ser vecino. 3.- ¿Cuantos testigos?. Contestó: 2 ó 3. 4.- ¿Porque la comisión utiliza la fuerza pública y acuden al baño?. Contestó: Porque salía humo del baño, pensamos que estaban quemando algo de interés criminalistico. 5.- ¿Qué vio usted?. Contestó: Estaba una perola quemada con una sustancia penetrante, procedimos a colectarla. Es todo. Acto seguido la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted en su declaración hablo de dos funcionarios que apagaron el fuego, cuales son sus nombres?. Contestó: No acuerdo exactamente creo que fue Nelman Flores el otro no recuerdo. 2.- ¿Cuando practicaron la detención de mi defendida habían otras personas?. Contestó: Si, una persona de cierta edad y unos vecinos que se apersonaron. 3.- ¿Por qué tumbaron la puerta?. Contestó: Porque tocamos en reiteradas oportunidades y los habitantes del inmueble se negaban a abrir la puerta. Es todo”.
Se llamó a la testigo SYUSETH ABATH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.724, quien fue debidamente juramentada y expuso:
“No recuerdo si fue el 26-05 se realizaron labores de pesquisas en una residencia de Terrón Duro donde teníamos conocimiento de que tenían una venta de sustancias estupefaciente, la propietaria de dicha residencia se dedicaba a la venta de la droga a través de una bodega dentro de su morada, frente de la cual se desplazaban unos huele pegas, eso esta ubicada frente a una vereda, hicimos pesquisa se solcito la orden y fue cordada, se práctico a realizar la visita domiciliaria, una vez en el lugar procedimos a tocarle la puerta de la morada, la ciudadana propietaria del inmueble una vez que nos identificamos como funcionarios policiales salió corriendo hacia el baño, se derribo la puerta de entrada y uno de los funcionarios encontró a la señora quemando droga con combustible en una papelera, así mismo encontraron detrás de la cocina unos envoltorios de droga, en la sala en la pared se encontraban unas fachadas de arcilla las cuales contenían droga, desconozco el tipo pero si era droga. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿El día del allanamiento muchos compañeros coinciden que la primera arte de la casa donde ingresaron fue al baño, porque?. Contestó: Cuando le ponemos de manifiesto la orden de allanamiento ella sale corriendo, estaba un señor trabajando, la señora sale hacia el baño y una vez entramos al baño vimos que estaba quemando eso. 2.- ¿Quienes mas lo acompañaban?. Contestó: Levis Salinas, Ceballo, Escalona, una femenina que fue agredida por un señora que estaba allí, Freddy Bolívar, Torrealba y mi persona. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- Cuántos testigos llevaron para que presenciaran el procedimiento?. Contestó: Habían dos testigos y una de las que estaba allí también se tomo, por lo rápido no sabemos si estaba allí o si llego por los hechos. 2.- ¿En el momento del allanamiento le realizaron una pesquisa de persona a Rocío Angélica Noguera?. Contestó: Cuando ingresamos uno de los jóvenes que estaba allí en la sala salió corriendo hacia la cocina donde encontramos unos envoltorios y otro funcionarios entraron hacia el baño y apagaron el fuego, ya que la acusada estaba quemando la sustancia, también estaba una femenina visto que era una femenina la que íbamos a allanar. 3.- ¿ Usted tiene conocimiento si en la revisión que se le realizará a alguna de las femeninas presentes en el inmueble se le encontró algún objeto?. Contestó: Yo estaba en la sala, pero no estuve en el baño que era donde ella se encontraba pero el deber ser era que la revisaran. Es todo. Seguidamente la escabina interrogo al testigo: 1.- ¿Porque ella quemo estaba quemando eso en el baño, fue ella u otra persona la que estaba realizando la quema?. Contestó: Fue ella para borrar las evidencias. 2.- ¿Que hicieron la droga?. Contestó: No las llevamos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar la experticia correspondiente. Es todo. el resto de los escabinos no realizó preguntas, la Juez no pregunto”.
Seguidamente se llamo al testigo RONALD EDUARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.992, quien fue debidamente juramentado y expuso: “La fecha no la recuero con exactitud, ese día se constituyo una comision en la residencia de la acusada presente en la sala, en la urbanización Terrón Duro con una orden de allanamiento otorgada por el Tribunal de Control no recuero el numero, al llegar a dicha residencia tocamos la puerta para mostrar la orden, la ciudadana al ver la comisión mostró una actitud nerviosismo salio corriendo al interior de la residencia, observamos que salía humo con un olor bastante penetrante, al cual procedimos abrir la puerta, entramos con el inspector Salinas, Nelmar Flores, había mucho humo en la misma el cual salía del baño de la residencia, en una papelera color rojo se incendio la sustancia, había un envase con gasolina y partículas de la presunta droga, en el baño estaba la ciudadana acusada a quien le indicamos saliera del baño para apagar el fuego, mis otros compañeros ingresaron hacer la revisión del interior de la residencia, donde se incauto dentro de la cocina y dentro de unos adornos de arcillas una sustancia de presunta droga, la cual la incautamos, se incautaron varios litros de gasolina, había una persona trabajando como albañil en el interior de la residencia fue testigo de la incautación de la droga. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿El testigo siempre observo la incautación de todo la droga?. Contestó: Si, el ciudadano presunto albañil presentaba rastros de cemento sobre su cuerpo, observo en la cocina cuando se incauto la presunta droga y la que se incauto en el baño. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿En que parte de la casa incautaron la droga?. Contestó: Primeramente al entrar a la residencia con los funcionarios observamos en el baño de la residencia que se estaba quemando una papelera color rojo, con una tapa con que se tapan los cuñetes de la pintura, donde estaban quemando la presunta droga y habían unos recipientes con la gasolina, y en la cocina y en los recuerditos de la sala unos envoltorios de presunta droga. Es todo”.
Seguidamente se llamo al testigo FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.141, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Se practicó una orden de allanamiento en la casa de la señora presente aquí en la sala como acusada, una vez en el sitio fuimos atendidos por ella a través de una ventana, se le puso de manifiesto la orden y le pedimos abriera la puerta, ella se negó abrir y salió corriendo hacia el baño a quemar la presunta droga, por lo que procedimos a tumbar la puerta, cuando entramos ingresamos al baño donde estaba una papela roja quemada y un frasco de calcibón D, en unos adornos y en la cocina también se incauto droga. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿En el desarrollo del allanamiento hubieron testigos?. Contestó: Si. 2.- ¿De donde tomaron esos testigos?. Contestó: Uno es del sector y el otro estaba adentro haciendo un trabajo de albañilería. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Dónde se encontraron los envoltorios de la droga?. Contestó: Una parte en el baño en un frasco de calcibon D, los otro en un adorno con figura de casa ubicado en la sala y otros debajo de la cocina. 2.- ¿Cuántos funcionaron entraron a la casa?. Contestó: Prácticamente todos, quedaron dos afueras, andábamos como 8. 3.- ¿Los testigos observaron todo?. Contestó: Si ellos entraron con nosotros. Es todo. Los escabinos no preguntaron. La Juez no realizó preguntas”.
Seguidamente se llamó a la testigo YUBIRYS ANALY ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.156, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Yo trabajo en la División de Antecedente Penales, casi nunca trabajo en operativos, ese día me pidieron que los acompañara a realizar un allanamiento a una femenina, llegamos a una casa en Terrón Duro llegamos a una puerta se le mostró la orden a un señor o a una señora no recuerdo bien, se negaron abrir la puerta y los funcionarios entraron a la fuerza, cuando entraron al baño estaba una papelera quemada, mi actuación fue la revisión de las persona femeninas, una no quería que la revisara y me agredió. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿La persona que se le incauto la droga se encuentra presente en la sala?. Contestó: Si es la persona que esta siendo juzgada en este juicio (Señalo a la acusada). 2.- ¿En el cacheo que usted realizo ese día a las personas de sexo femenino presentes en el inmueble le incauto algo en sus prendas?. Contestó: En su cuerpo no, se encontró fue en el baño, recuerdo que rodaron una cocina y estaban unas bolsitas de droga. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿En el momento que llegaron a la residencia de la señora Rocío con quien se entrevistaron ustedes?. Contestó: Creo que fue un masculino, no recuerdo porque yo iba era para la cuestión de la femenina. 2.- ¿En el momento que derriban la puerta hacia que lugar se dirigieron ustedes?. Contestó: Yo me quede en el recibo con la señora de edad, una muchacha que estaba allí salió corriendo por un pasillo donde estaba el baño y fue de donde sacaron la papelera quemada. 3.- ¿Recuerda las características de las muchas?. Contestó: No, habían como dos pero no recuerdo sus características. 4.- ¿Recuerda el color de los recipientes del baño?. Contestó: La papelera era rojas, se porque la tuvimos en la sala de evidencia. Es todo. Los escabinos no realizaron preguntas. La Juez no pregunto”.
Seguidamente se llama al testigo PABLO EMILIO MOY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.420, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Yo estaba en la avenida y me acerque al lugar, en eso me agarraron unos policías a juro para que fuera testigo, yo no quería y me dijeron que me iban a llevar 6 horas preso sino los acompañaba, una vez en la casa me dejaron parados al lado de la puerta, luego fuimos a la policía y me dijeron que firmara algo, yo no quería y me dijeron que firmara porque sino me iban a dejar 6 horas preso, yo estaba muy asustado, nunca había estado involucrado en nada de eso, luego para irme firme y me dijeron que me fuera. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Diga la dirección de su residencia?. Contestó: Urbanización Terrón Duro, vereda 04, casa Nº 08. 2.- ¿Usted es vecino de la señora Rocía Angélica Noguera?. Contestó: No. 3.- ¿Diga la distancia que exista entre su casa y la de la señora Rocía Angélica Noguera?. Contestó: 100 ó 200 metros. 4.- ¿Cuántos años tiene usted viviendo en ese sector?. Contestó: Toda la vida. 5.- ¿Desde Cuando la conoce?. Contestó: No la conozco de trato solo de vista. 6.- ¿Desde cuando tiene conocimiento que ella vive allí?. Contestó: No se, yo no me la paso mucho por allí. 7.- ¿Tiene amistad con ella o su familia?. Contestó: No. 8.- ¿Cuando lo toman como testigo donde lo dejaron?. Contestó: En la puerta que tumbaron. 9.- ¿Cuando tumban la puerta estaba en el lugar con ellos?. Contestó: No, estaba llegando. 10.-¿Le impusieron el motivo por el cual estaba siendo requerido como testigo?. Contestó: Si, me querían meter a la fuerza y me dijeron que sino los acompañaba me iban a meter 6 horas preso. 11.- ¿Porque se estaba negando?. Contestó: Yo soy muy nervioso para esas cosas, tenía miedo por lo que fuera a pasar, no me gustan esas cosas, tuve que entrar porque yo nunca he estado preso. 12.- ¿Que observo usted?. Contestó: nada porque después de la puerta donde yo estaba había otra puerta y otra pared, lo que se veía era como un pasillo. 13.- ¿Que pudo percibir a través de un sentido distintos a la vista?. Contestó: Que estaban jorungando todo. 14.- ¿Sintió algún olor fuerte?. Contestó: No. 15.- ¿Desde la puerta principal que tipo de mueble observó?. Contestó: No recuerdo, donde me dejaron es como un porche techado. 16.- ¿Dentro de la parte interna de la vivienda que pudo observar?. Contestó: No recuerdo, habían unos muebles. 17.- ¿Cuantos funcionarios se quedaron afuera en la puerta con usted?. Contestó: Uno masculino y una femenina vigilando. 18.- ¿Que otras personas se encontraban adentro de la vivienda?. Contestó: No se. 19.- ¿Usted dice en su declaración que fue conducido a la policía y suscribo un acta?. Contestó: Si fui obligado, me amenazaron de que me iban a dejar preso 6 horas sino firmaba, como me tenía que ir firme sin leer. 20.- ¿Usted acudió al Ministerio Publico o a cualquier otra institución a denunciar que lo habían obligado a firmar un acta sin leer?. Contestó: No. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo?. Contestó: 1.- ¿Cuando realizan el allanamiento en la casa de la señora Rocío a cautos funcionarios observo?. Contestó: No recuerdo. 2.- ¿Usted en algún momento observo que tocaron la puerta antes de derribarla?. Contestó: Llegue ya estaban derribando la puerta. 3.- ¿Cuando llevaron detenida a la señora Rocío a cuantas otras se llevaron detenidas?. Contestó: A ella la montaron en un carro y yo me fui en el carro de un policía. 4.- ¿Le manifestaron como testigo que se había incautado droga en el procedimiento?. Contestó: No. 5.- ¿En el allanamiento observo que estaban quemando algo, percibió algún olor fuerte?. Contestó: No. Es todo. Los escabinos no realizaron preguntas. La juez no pregunto”.
Seguidamente se llama al testigo CARLOS ENRIQUE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.546, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ese día yo estaba en la casa de Rocío haciéndole un trabajo como desde las 9 am hasta las doce, cuando llegaron los policías, yo estaba montado en la escalera y llegaron los funcionarios y me dijeron que les hiciera el favor, yo me baje con precaución por la manera como llegaron, en ese momento estaba la señora conmigo y tres niños, me dijeron que si era familia de la dueña de la casa le dije que no que era trabajador, uno de ellos le dijo a la señora que iban hacer un allanamiento porque recibieron una llamada donde denunciaban que ella vendía droga, y ella se puso brava porque ella es evangélica, que como se le ocurre, ella pidió la orden y no se la mostraron y pidió un fiscal y no lo trajeron, ellos perdieron el control y se introdujeron agresivamente a la casa, me dijeron que me quedara parado allí que no me moviera, entraron todos y u no de ellos me dijo tírate al suelo y no veas para arriba porque te voy a partir con la cacha, ellos revisaron e hicieron de todo, a mi me tuvieron siempre en el suelo, allí decidieron llevarnos a todos y uno de ellos le pregunto que vamos hacer ahora con esta gente, el otro le dijo bueno vamos a llevárnoslo para la comandancia allá arreglamos todo, allí llamaron una patrulla y nos llevaron, al rato en la comandancia me dijeron tu te vas pero tienes que firmar unas planillas yo asustado firme y me fui. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Que tipo de trabajo estaba haciendo?. Contestó: Tapando unas goteras de la casa, específicamente en la bodega. 2.- ¿Esa bodega forma parte de la casa?. Contestó: Si. 3.- ¿Se comunica la bodega con la casa?. Contestó: Internamente si, a través de una puerta. 4.- ¿Hacia donde conduce la puerta?. Contestó: Hacia un pasillo a mano izquierda. y el pasillo conduce a la cocina, a la sala y a un cuarto. 5.- ¿Usted dijo que los funcionarios lo sometieron?. Contestó: Sí, me tiraron en el piso de la bodega hasta que me sacaron para la policía. 6.- ¿Puede explicarle al tribunal que le dijo la defensa al momento que salimos por el receso que dio la juez?. Contestó: Cerca de la casa mía en Terrón Duro vive un abogado y yo soy amigo del y a través del otro abogado lo conozco y lo que hizo fue saludarme, me dijo que fue negro. 7.- ¿Usted tiene algún vinculo familiar con la señora Rocío?. Contestó: No. 8.- ¿Vive cerca de la casa de la señora Rocío?. Contestó: Si a tres cuadras, vivo allí hace 32 años. 9.- ¿La señora tiene cuanto tiempo viviendo allí?. Contestó: No se. 10.- ¿Cuánto tiempo de amistad tienen?. Contestó: No se. 11.- ¿El trabajo que usted le realizó cuanto cuesta?. Contestó: No fue tan caro le estaba cobrando 60 mil bolívares. 12.- ¿Que otras personas se encontraban en el inmueble?. Contestó: La mamá de ella y tres niños. 13.- ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la casa?. Contestó: Como 6 ó 7. 14.- ¿Cuantos ingresaron al baño?. Contestó: 2 que salieron del cuarto. 15.- ¿Cuantos en la sala?. Contesto: No se porque yo no me moví de la bodega. 16.- ¿Como sabe que salieron del cuarto?. Contestó: Porque yo vi antes de que me sometieran que salieron del cuarto. 17.- ¿Que puerta trancaron?. Contestó: La puerta de la bodega. 18.- ¿Como pudo observar si usted estaba sometido?. Contestó: Eso fue antes de que me sometieran, los primeros que entraron le abrieron la puerta a los otros. 19.- ¿El pasillo que da hacia la bodega para donde queda ubicado el baño?. Contestó: A la izquierda, como a 1.5 metros. 20.- ¿Le exhibieron la papelera quemada del baño?. Contestó: No me exhibieron nada. 21.- ¿Percibió algún olor?. Contestó: No, yo estaba en la bodega. 22.- ¿Señale las característica de los dos funcionarios que salieron con Rocío?. Contestó: La verdad me confunde por el susto que lleve, no pude verificar quien era quien, pudo decir que eran dos masculinos, cualquiera distingue a un hombre de una mujer, lo difícil es acordarse del color, la altura, aunque todos eran de altura normal, eso es ya hace tanto tiempo. 23.- ¿En la comisión había un personal femenino?. Contestó: No la llegue a ver. 24.- ¿Yessica donde se encontraba?. Contestó: Nunca la vi, mientras yo estuve, estaba era Rocío, la señora madre de ella y los tres niños. Seguidamente el Ministerio Publico expuso: Considero que se ha suscitado una duda en lo declarado por el testigo, aunado a que sostuvo una conversación con la defensa, por lo que pido que se coteje el acta de la declaración rendida por el ya que no concuerda el testimonio rendido hoy con ella, por lo que pido que no sea valorado su testimonio a la hora de dictar sentencia. Es todo. Seguidamente la defensa expone: 1.- ¿Diga cuantos funcionarios fueron y si tocaron la puerta antes de tumbarla?. Contestó: La puerta principal no la tocaron, se presentaron por la bodega de una manera violenta. 2.- ¿Cuando hacen el allanamiento observo que incautaron alguna sustancia?. Contestó: No pude observar, me tuvieron boca abajo, ellos tomaron el dominio. 3.- ¿Cuando lo trasladan a la policía le hicieron del conocimiento porque el traslado?. Contestó: No, yo les preguntaba que pasaba, que yo era un carajo trabajador, humilde y me decían quédese tranquilo. 4.- ¿Usted pudo observar violencia por parte de los funcionarios?. Contestó: Si se escuchaba violencia entre mujeres. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la Juez interroga al testigo: 1.- ¿Que observo usted el día del allanamiento?. Contestó: Nada. 2.- ¿Usted dice en su deposición que funcionarios de la policía lo coaccionaron y lo colocaron en el piso amenazado con un arma de fuego, usted pudo determinar la identidad de dichos funcionario?. Contestó: No, me confundía por el susto. 3.- ¿En que parte de la casa estuvo usted durante el procedimiento desplegado por los funcionarios?. Contestó: Allí mismo en la bodega, me dijeron que me quedara siempre allí, estuve parado hasta que tomaron el dominio de la casa. Es todo. Seguidamente la juez expuso: Por esta sala de audiencia han pasado 8 personas y nueve con usted, considerando el tribunal que su declaración es contraria a lo expuesto por el resto de los testigos, por lo que en este momento le notifico que al final se realizará un careo con usted y un funcionario que se notificara en su momento, a los fines de aclarar todas esas contradicciones que han surgido en el debate, por lo que deberá permanecer en las instalaciones de este Tribunal, a los fines de la búsqueda de la verdad”.
Seguidamente se llama a la testigo YESSICA MARÍA ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.961, quien fue debidamente juramentada y expuso:
“Yo vivía antes en Terrón Duro en un rancho, cerca de donde vivía la señora Angélica, ese día había una acumulación de gente y me acerque, cuando me presento allá afuera hay unos funcionarios, unos arriba del techo y otros afuera todavía, yo le pregunto que pasa, uno que yo conozco de nombre salinas me dijo que estaban practicando un allanamiento, y que estaban buscando testigos, nadie quería meterse en problema, nos llaman hacer testigo yo le digo que no porque nunca he estado en esto, nos presionaron y nos sentaron en una silla en la sala, cuando entramos ya estaba un funcionario adentro, yo le iba a mandar un mensaje a mi mamá y uno a mi papa que es abogado y la funcionaria me lo trato de arrebatar y yo no me lo quise dejar quitar y empezamos a forcejear con ella y uno de los funcionarios me dio una cachetada, yo le dije que eso no se iba a quedar así, en eso entro Salinas a la sala y me dijo que me quedara tranquila porque estaba interfiriendo en un allanamiento, y le pregunte por el fiscal, salinas estaba adentro que es el que conozco porque mi esposo era funcionario, ellos estaban registrando, me dio un mareo y me dejaron tranquila, allí viene salinas y les dijo que me dejaran tranquila porque el me conoce, me dijeron que me iba a llevar presa, yo dije eso lo veremos, de allí nos tuvieron un rato hasta que nos llevaron a la policía, y me dijeron que firmara para salir de eso rápido, Salinas se fue y me dejo con el catire, creo que no es de aquí, el me preguntaba si afirmaba lo que estaba allí y yo le dije que yo no vi nada, firma como no se agredió a nadie, y yo le dije como que no si a mi me dieron una cachetada, allí me dio un mareo y empecé a vomitar porque yo sufro de la tensión, allí hicieron como que me iban a llevar presa, y allí salinas me dijo firma eso para que salgas de eso y firme. Seguidamente el representante del Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted dijo que estaba en la sala al momento que la conminaron para que fungiera como testigo?. Contestó: Si. 2.- ¿quien se encontraba con usted?. Contestó: El policía moreno, la policía hembra, casi todos los policías menos Salinas, como 4 policías. 3.- ¿Que puso observar que hacían los funcionario?. Contestó: No, ellos estaban en los cuartos y en la cocina. 4.- ¿Que se observa desde la sala?. Contestó: Un cuarto y la pared que divide la cocina, no se ve mas nada. 5.- ¿La señora Rocío donde se encontraba?. Contestó: No la vi. 6.- ¿Posteriormente no la vio?. Contestó: Después si porque estuve como hasta las 12 allí. 7.- ¿De donde salió ella?. Contestó: No se. 8.- ¿Usted es familiar de la acusada?. Contestó: No. 9.- ¿La conoce?. Contestó: Así de vista, porque yo mandaba a mis hijas a comprar fresco en la bodega de ella. 10.- ¿Quien vive con ella?. Contestó: Una señora mayor y unos niños. 11.- ¿Usted dijo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en entrevista de fecha 12-06-06 que llego a la casa de su abuela a quien se refiere?. Contestó: A mi me presionaron para que yo firmara unas actas de cosas que yo no sabia, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, me preguntaron eso y yo le dije que yo no sabia. 12.- ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la presionaron?. Contestó: No. 13.- ¿Puede explicar al Tribunal porque usted manifiesta sin presión alguna en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que usted iba llegando a donde su abuela?. Contestó: Yo le dije que eso no era así, yo las conozco porque vivía por allí, nunca dije que la señora era abuela mía, si les pregunte si cargaban una orden de allanamiento. 14.- ¿Victoria Noguera no es familiar suya?. Contestó: No. 15.- ¿Usted dijo que estaba otro testigo presente?. Contestó: Si a el lo tenían parado frente a mi parado de espalda, al señor Carlos en la sala. 16.- ¿Usted conoce las características de la casa?. Contestó: No. 17.- ¿Allí hay una bodega?. Contestó: Si allí mandaba a mis hijas a comprar refresco. 18.- ¿Queda retirada la bodega del la sala?. Contesto: Si un poquito. 19.- ¿Por donde entraron ustedes a la casa?. Contestó: Por la puerta que ellos tumbaron. 20.- ¿Cuando usted llega a la sala el señor Carlos Ojeda estaba o lo trajeron después?. Contestó: No recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuando la policía le indico que los acompañara a la residencia de la señora Rocío le indicaron el motivo?. Contestó: No fui yo nada mas, todos preguntábamos que pasaba y dijeron que iban a realizar un allanamiento. 2.- ¿Le notificaron porque la trasladaban a la policía?. Contestó: Para que firmara como no se había agredido a nadie. 3.- ¿Sabe porque practicaron el allanamiento?. Contestó: Después me entere. 4.- ¿En el momento del allanamiento observó candela, humo u olor extraño?. Contestó: No yo estaba en la sala. 5.- ¿Usted dice que en la comisión andaba una femenina?. Contestó: Si. 6.- ¿Le hizo alguna requisa?. Contestó: Yo digo que no se que clase de testigo soy porque estuve puro sentada. 7.- ¿Observó cuadros, adornos dentro de la casa de ella?. Contestó: Cosas mínimas pequeñas, unas casitas pequeñas. 8.- ¿Observo que la policía retuviera envoltorio u otros elementos donde se dijera que había droga?. Contestó: Yo entre en discusión porque yo no puedo afirmar lo que no he visto, ese es el motivo por el cual se me presiono y me quisieron involucrar en este problema. 9.- ¿Cuando llega la policía le mostraron alguna orden de allanamiento, llamaron a alguien?. Contestó: Cuando yo llegue estaban tumbando la puerta. Es todo. Seguidamente la juez interroga al testigo: 1.- ¿En una entrevista que le efectuaron a usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas usted dio respuestas a las preguntas efectuadas por el funcionario?. Contestó: Sí. 2.- ¿Cual es la relación que tiene con la acusada?. Contestó: No tengo relación con ella, tenía pocos días viviendo por allí. 3.- ¿En una de las repuestas que usted da a la pregunta, en relación a que si vio algún tipo de violencia?. Contestó: Usted dijo que no podía entrar por cuanto su tía Rocío Angélica no quería abrir la puerta. Es todo. Los escabinos no preguntaron”.
Seguidamente se llama al testigo FELIX ANTONIO BOLÍVAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.853, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“Realmente la fecha exacta de la visita domiciliaria no la recuerdo, ese día salio una comisión de la División de Investigaciones de la Policía a mando de Lesmis Salinas, nos trasladamos al barrio Terrón Duro, al llegar a la residencia Lesmis Salinas le mostró la orden de vista expedida por el Tribunal, allí funcionaba una bodega, le entregamos de copia de la orden y se la entregamos a la ciudadana aquí presente, una en ese momento la señora aquí presente salió corriendo hacia un baño que de veía desde la puerta que comunicaba la casa con la bodega, comenzó a quemar la droga, por lo que decidimos entrar a la casa, cuando entramos apagamos la candela del baño, se recabo parte de la droga que no se había quemado, en la residencia estaba un señor moreno que supuestamente estaba realizando trabajos de albañilería, conseguimos una droga en unas casitas de barro y en la cocina. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Recuerdas si ese día la persona que se encontraba presente estaba realizando algún trabajo?. Contestó: Estaba realizando labores de albañilería y siempre se le mostró lo incautado. 2.- ¿Es decir que el fungió como testigo y observo todo?. Contestó: Si exactamente. 3.- ¿Que otro testigo estuvo presente?. Contestó: Una señora mayor de edad, creo que era la mamá de ella y después llego otra muchacha de una forma agresiva, no se cual es el vinculo entre ellas. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿En el momento que fueron a realizar el allanamiento por que parte se introducen al inmueble?. Contestó: Cuando llegamos al inmueble estaba ella con su mamá, cuando le entregamos la boleta ella salió corriendo y vimos cuando se metió al baño y tumbamos la puerta. 2.- ¿Cuantos funcionarios entraron al inmueble?. Contestó: varios solo uno se quedo a fuera. 3.- ¿Los acompañaba una funcionaria femenina?. Contestó: Si, siempre que vamos a realizar procedimientos con mujeres llevamos funcionarias. Es todo”.
Concluida las pruebas testimoniales se le dio lectura a las siguientes pruebas documentales: 1- ) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-077-485, de fecha 21-06-06. 2- ) ACTA CRIMINALISTICA Nº H 261-723, de fecha 05-06-06. 3- ) ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 25-05-06 y 4-) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA; una vez terminada la lectura, se da por concluida la recepción de las pruebas.
CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARÉPLICAS
CONCLUSIONES:
EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR EL DR. ANGEL SATURNO VALERA, explana sus conclusiones de la siguiente manera:
“Ciudadanos jueces, visto, escuchado y analizado todo el debate con ocasión a la conducta desplegada por la acusada Rocío Angélica Noguera y que la misma sirviera de fundamento, toda vez que encuadra en un tipo delictivo grave como lo es Tráfico Ilícito, en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que, según los medios probatorios traídas por el Ministerio Publico al debate y que en primer lugar cuando todos escuchamos a los funcionarios actuantes quienes de manera clara, precisa contundente y uniforme fueron contestes y correspondientes en cada uno de sus testimonios, tan claro fueron los funcionarios que ni siquiera hubo la necesidad de exhibirles el contenido del acta donde actuaron en esa oportunidad, todos fueron contestes en los lugares señalados del hallazgo de las sustancia ilícitas y dañinas cuando fueron al baño, donde consiguieron la papelera parcialmente incinerada, se logro incautar parte de la sustancia, de la cual estamos convencidos de que es cocaína clorhidrato, y que la papelera era rioja y no blanca como dijo la acusada, fueron contestes en afirmar que fue incautada parte de la sustancia en los adornos de barro, tipo fachada y demás características, cuando hacen el segundo hallazgo de la cocaína, a titulo ilustrativo para los escabinos, informo que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que nos dice que se apreciaran en su conjunto cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes, siendo apreciado en su principio como indicios, pero en conjunto conforma plena prueba siempre y cuando se encuentren testigos y que observen; este debate se inicia como consecuencia de un allanamiento, conforme a lo establecido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pide como condición que sea observado por vecinos, es decir, se cumplió la exigencia de la ley, es decir el allanamiento fue observado por vecinos del sector, tal como es el testimonio de Carlos Ojeda, quien a demás de ser vecino de la acusada se encontraba haciendo unas reparaciones, pero como es normal en una comunidad donde nos conocemos, la tendencia es favorecerlos esa conducta, pero que en base a técnicas de interrogación pudimos conocer la verdad, pese a la actitud que dijo asumió, donde dijo que lo pusieron boca abajo, no vio, no oyó y llego un momento en el que afirmo haber visto a Rocío Angélica salir de la habitación con dos funcionarios masculino, pudimos observar durante la inspección realizada por el Tribunal, el sitio donde manifestó que estaba Carlos de allí al baño escaso supera un metro, por lo que pudo ver y oír y más aun claramente se lee en la experticia que recabaron inclusive sustancias calcinadas adheridas a la droga, lo que confirma que si ocurrió la incineración, de que si se trato de destruir la evidencia para evadir a la justicia. En materia de droga la actividad probatoria es mínima, bastaría solamente la incautación y que se trate de sustancias ilícitas, que sea droga y que se haga el procedimiento y estén los testigos, bajo esa premisa el Ministerio Publico cumplió con todo el procedimiento apegado a derecho; por lo que pido en este acto se dicte sentencia en contra de Rocío Angélica Noguera, que no puede ser otra que declarar su culpabilidad, como autora responsable del delito de Tráfico Ilícito, en la Modalidad de Distribución, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito único de obtener un lucro a costa del daño ocasionado, dirigido a la colectividad, que es quien surge como victima y quien aquí habla la representa a través del estado, y quines hacemos vida en San Fernando cuando pasamos por las esquinas vemos aquellos muchachos denominados huele pegas, muchachos que incurren en el vicio por personas como esta que se prestan para esa actividad tan horrorosa que causa daño físico, mental, social y políticos, esta en sus manos hacer justicia, basándose en las pruebas, basándose en el sentido común, en el poder que el estado les da y que aporten un granito mas a la paz y tranquilidad de la ciudadanía a la que nos debemos y que protejamos a la generación que viene creciendo, por lo que solcito que la decisión que tomen sea la decisión que exige el caso que nos ocupa, que no es otra que condenar a Rocío Angélica Noguera, por ser autora del delito que el Ministerio Publico imputo y por el cual esta siendo acusada, dejo en nombre de ustedes y de Dios primero la decisión que tomen. Es todo”.
En este sentido la Defensa Privada, representada en este acto por el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, explanó sus conclusiones así:
“Evidentemente en esta sala de juicio se realizó un debate oral y público, donde se demostró que Rocío Angélica Noguera es inocente de los hecho que se le imputan, el Ministerio Publico en ningún momento demostró con elementos de convicción ni ninguna otra prueba que pudiera ver comprometido la conducta de Rocío, aquí observamos una serie de contradicciones en la que incurrieron los funcionarios actuante, aquí oímos cuando Félix Bolívar dijo que el 25-06 al llegar hacer el allanamiento, dicen que observaron desde la pared de un baño cundo presuntamente Rocío quemaba una droga en el baño, como es bien sabido, en virtud de la inspección realizada por el Tribunal se pudo observar que desde la parte de afuera del baño no se ve el baño, también observamos que el baño queda oculto en un pasillo que sale a la peluquería, así mismo manifestó la funcionario femenina que cuando le hizo la requisa a la señora Rocío no se le incauto sustancia psicotrópica, en la inspección que hace el funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se deja constancia clara que el baño desde la parte de afuera no se observa, por otra parte en la casa de habitación de la señora Rocío donde se realiza el allanamiento se encontraban otras personas, me pregunto porque el Ministerio Publico que es el encargado de las investigaciones no hizo la investigación pertinente, sino que detiene a Rocío inculpándola del delito de Tráfico Ilícito, en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los señores que fungen como testigo dicen que no vio en ningún momento sustancias que guarden relaciones con los hechos que se investigan, ellos fueron trasladados a la policía, sin indicarles el motivo, al llegar allá los ponen a firmas un acta la cual no dejaron leer, Carlos Ojeda manifestó en esta sala que le violaron sus derechos, fue maltratado vilmente, maltratado por un funcionario que lo hirió con un arma; por otro lado Yesica María Román manifiesta que Rocío Noguera en ningún momento tenia ningún tipo de droga relacionado con los hechos que se ventilan, ciertamente existe un diagnostico realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que da como resultado cocaína clorhidrato, la cual no se le puede atribuir a Rocío, a ella se le violaron sus derechos, esta defensa con norte de la justicia solita se decrete la libertad desde esta misma sala de Rocío Angélica noguera quien es inocente. Es todo”.
Se apertura las réplicas y contrarréplicas, pero las partes no hicieron uso de ese derecho.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, para que exponga lo que a bien tenga, y expuso:
“Yo soy inocente de todo lo que me acusan, le pido a dios sobre todo esclarezca esto y que haga él su voluntad. Es todo”.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima el tribunal que quedo suficientemente demostrado la culpabilidad de la acusada ROCIO ANGELICA NOGUERA, por los hechos ocurridos en fecha 24-05-06 cuando funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de la Policía y dándole cumplimiento a una orden de allanamiento solicitada por ante el tribunal competente, realizaron visita domiciliaria en la urbanización Terrón Duro, primera calle, verada 1, casa Nº 13, de esta ciudad, lugar de residencia de la acusada Rocío Angélica Noguera, y una vez allí los funcionarios policiales, tocaron la puerta y como nadie les abrió y a sabiendas de que dentro de la vivienda estaban unas personas, procedieron a derribar la puerta y una vez adentro, lograron ver que la acusada salio corriendo al interior del baño donde incendio una papeleta contentiva de una sustancia de presunta droga, que luego de realizarle la correspondiente experticia química resulto ser cocaína, procediendo de inmediato a revisar la totalidad del inmueble, logrando localizar dentro de unos adornos en forma de fachadas de casas las cuales estaban exhibidas en la sala del respectivo inmueble, (06) envoltorios de color verde contentivos de droga, (06) envoltorios amarrillos y blanco contentivos de droga y (02) envoltorios amarillos, así mismo se localizaron (02) frascos de calcibón d, cajas de fósforos, carretes de hilos, todos ellos contentivos de droga, razón por la cual procedieron a detenerla y posteriormente, en virtud a todos esos elementos de convicción el Ministerio Publico en su oportunidad legal ejerció formal acusación en contra de la ciudadana Rocío Angélica Noguera por considerarle autora del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la ley especial de droga. Hechos concluyentes a los que llega el Tribunal en forma concurrente y por unanimidad de sus miembros después del análisis de cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, cuya valoración se efectuó conforme al sistema de valoración de las pruebas preceptuado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La certeza del Tribunal emerge de la conjunción de todos los medios de pruebas examinados, los cuales adminiculados entre si determinaron plena prueba para la declaratoria de culpabilidad impuesta, a saber: Con la declaración de ciudadano LESMI JAVIER SALINAS SANTANA, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ya desde ese momento ha transcurrido bastante tiempo, ese día cuya fecha no recuerdo cumpliendo instrucciones del juez se realizó visita en la residencia de la señora Rocío, hicimos presencia la comisión policial con un testigo, solicitamos nos atendiera la dueña del inmueble, quien al percatarse de nuestra condición y presencia se negó abrir la puerta, le explicamos el motivo de nuestra presencia allí y le dijimos que hay una orden del tribunal para realizar una visita en su residencia, ella al ver la comisión se dirigió a la parte trasera de la casa y comenzó a deshacerse o quemar la presunta droga, eso lo presumimos, en vista de eso los funcionarios actuantes y mi personas tuvimos que derrumbar la puerta principal, ella estaba en el baño quemando la presunta droga, practicamos su detección, le hicimos entrega a la madre de ella de la copia de la orden de allanamiento, eso fue lo que hicimos con el testigo al cual le pedimos colaboración y allí había otra persona que estaba haciendo arreglos a la casa y lo tomamos como testigo, en presencia de ellos hicimos una pesquisa donde encontramos en el baño restos de la droga que estaba quemando, así mismo se localizó droga en unos adornos tipo farachadas de casas que tenía en la sala y en la cocina también se encontraron porciones de droga, en vista de otras circunstancias que se habían suscitado en otros procesos llevamos cámara para dejar constancia de todo el proceso, lo cual fue anexado al expediente. con la declaración de NELVAR FLORES titular de la cédula de identidad Nº 14.948.737, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ese día se ejecuto una orden de allanamiento de la fiscalía décima, llego la comisión se le toco la puerta a la ciudadana se le dijo que veníamos a ejecuta un allanamiento, no abrió, allí fue donde un funcionario abrió la puerta por la fuerza física, se verifico que salía un humo del baño, se estaba quemando un envase de plástico y una droga, allí estaba un ciudadano trabajando de albañilería, Salinas y Sabath realizaron una revisión del lugar y nosotros custodiábamos. Es todo. Con la declaración de LEVIS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.638, quien fue debidamente juramentado y expuso:“Nos constituimos en la urbanización Terrón Duro para darle cumplimiento a una orden de allanamiento solicita por el órgano competente, una vez en la residencia se procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, los habitantes de la misma se negaban abrirla, optando una de las personas que estaba adentro a entrar al baño, nosotros estábamos visualizando por una ventana, fue cuando procedimos a utilizar la fuerza pública para entrar, una vez presentes en la misma observamos que del baño salía humo, donde se introdujeron dos funcionarios a apagar el fuego, donde se colecto una sustancia de olor fuerte, presumimos es droga y una garrafa contentiva de gasolina, así mismo registramos diferentes partes del inmueble encontrado en una cocina envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga. Es todo. Con la declaración de SYUSETH ABATH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.724, quien fue debidamente juramentada y expuso:“No recuerdo si fue el 26-05 se realizaron labores de pesquisas en una residencia de Terrón Duro donde teníamos conocimiento de que tenían una venta de sustancias estupefaciente, la propietaria de dicha residencia se dedicaba a la venta de la droga a través de una bodega dentro de su morada, frente de la cual se desplazaban unos huele pegas, eso esta ubicada frente a una vereda, hicimos pesquisa se solcito la orden y fue acordada, se procedió a realizar la visita domiciliaria, una vez en el lugar procedimos a tocarle la puerta de la morada, la ciudadana propietaria del inmueble una vez que nos identificamos como funcionarios policiales salió corriendo hacia el baño, se derribo la puerta de entrada y uno de los funcionarios encontró a la señora quemando droga con combustible en una papelera, así mismo encontraron detrás de la cocina unos envoltorios de droga, en la sala en la pared se encontraban unas fachadas de arcilla las cuales contenían droga, desconozco el tipo pero si era droga. Es todo. Con la declaración de RONALD EDUARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.992, quien fue debidamente juramentado y expuso: “La fecha no la recuero con exactitud, ese día se constituyo una comisión en la residencia de la acusada presente en la sala, en la urbanización Terrón Duro con una orden de allanamiento otorgada por el Tribunal de Control no recuero el numero, al llegar a dicha residencia tocamos la puerta para mostrar la orden, la ciudadana al ver la comisión mostró una actitud nerviosismo salio corriendo al interior de la residencia, observamos que salía humo con un olor bastante penetrante, al cual procedimos abrir la puerta, entramos con el inspector Salinas, Nelmar Flores, había mucho humo en la misma el cual salía del baño de la residencia, en una papelera color rojo se incendio la sustancia, había un envase con gasolina y partículas de la presunta droga, en el baño estaba la ciudadana acusada a quien le indicamos saliera del baño para apagar el fuego, mis otros compañeros ingresaron hacer la revisión del interior de la residencia, donde se incauto dentro de la cocina y dentro de unos adornos de arcillas una sustancia de presunta droga, la cual la incautamos, se incautaron varios litros de gasolina, había una persona trabajando como albañil en el interior de la residencia fue testigo de la incautación de la droga. Es todo. Con la declaración de FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.141, quien fue debidamente juramentado y expuso:“Se practicó una orden de allanamiento en la casa de la señora presente aquí en la sala como acusada, una vez en el sitio fuimos atendidos por ella a través de una ventana, se le puso de manifiesto la orden y le pedimos abriera la puerta, ella se negó abrir y salió corriendo hacia el baño a quemar la presunta droga, por lo que procedimos a tumbar la puerta, cuando entramos ingresamos al baño donde estaba una papelera roja quemada y un frasco de calcibón D, en unos adornos y en la cocina también se incauto droga. Es todo .Con la declaración de YUBIRY ANALY ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.156, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Yo trabajo en la División de Antecedente Penales, casi nunca trabajo en operativos, ese día me pidieron que los acompañara a realizar un allanamiento a una femenina, llegamos a una casa en Terrón Duro llegamos a una puerta se le mostró la orden a un señor o a una señora no recuerdo bien, se negaron abrir la puerta y los funcionarios entraron a la fuerza, cuando entraron al baño estaba una papelera quemada, mi actuación fue la revisión de las persona femeninas, una no quería que la revisara y me agredió. Es todo. Con la declaración de FELIX ANTONIO BOLÍVAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.853, quien fue debidamente juramentado y expuso:“Realmente la fecha exacta de la visita domiciliaria no la recuerdo, ese día salio una comisión de la División de Investigaciones de la Policía a mando de Levis Salinas, nos trasladamos al barrio Terrón Duro, al llegar a la residencia Levis Salinas le mostró la orden de visita expedida por el Tribunal, allí funcionaba una bodega, le entregamos de copia de la orden y se la entregamos a la ciudadana aquí presente, una en ese momento la señora aquí presente salió corriendo hacia un baño que de veía desde la puerta que comunicaba la casa con la bodega, comenzó a quemar la droga, por lo que decidimos entrar a la casa, cuando entramos apagamos la candela del baño, se recabo parte de la droga que no se había quemado.
Estos medio probatorios examinados, adminiculados con: 1-) la experticia química Nº 9700-077-485, de fecha 21-060-6, suscrita por la experta Carmen Judith Balza, adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guarico, Departamento de Criminalistica, cuyo numero, descripción y muestra son los siguientes:1.- Un recipiente en material sintético de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee:”calcibon D”, entre otras; cuyo contenido es un liquido transparente incoloro, inodoro,2.- Un segmento de plástico parcialmente combustionado en color rojo, en el cual se encontraron las siguientes adherencias:2-a resto de papel blanco, 2-b- Sustancia heterogénea combustionada, 2-c Resto de polvo beige; 3- Un recipiente elaborado en material sintético color blanco con etiqueta identificativa donde se lee ”calcibon D”, entre otras, calcinado parcialmente, exhibiendo en su interior: doce(12) mini envoltorios elaborados en material sintético transparente de color verde y blanco a raya. Cuyo contenido es de un polvo de color marrón-; 4.- Un(1) envoltorio elaborado en material sintético transparente sin teñir, cuyo contenido es un polvo de color marrón; 5.- Un(1) envoltorio elaborado en material sintético transparente sin teñir, cuyo contenido es de una sustancia compacta color beige; 6.- Seis(6) mini envoltorios elaborados en material sintético transparente de color blanco y verde a rayas, cuyo contenido es de un polvo color beige; 7.- Ocho mini envoltorios elaborados en material sintético transparente; seis(6) en color amarillo y blanco a rayas y dos(2) en color amarillo. Cuyo contenido es de un polvo color marrón; 8.- Una (1) caja de fósforos con inscripción en una de sus caras donde se lee” san francisco de Asis”y en la otra “el sol”, contentivo de cerillos sin combustionar y un carreto de hilo blanco; 9.- Un (1) adorno de arcilla (fachada) en los colores blanco y rojo, con figuras alusivas a palomas en color blanco. Siendo que el resultado y la conclusión determino: para el Nº 1, un peso en volumen de 2ml aproximadamente, tomado en su totalidad para el análisis, produciendo como resultado del análisis: alcaloide negativo; Para el Nª2 peso neto: resto de polvo beige, con un resultado de alcaloide positivo, en éste caso informa la experta que no se hicieron otros análisis por lo exiguo de la muestra; para el Nª3 peso neto: cuatro (4) gramos. Tomando un gramo para el análisis, quedando tres gramos en depósito, siendo el resultado cocaína clohidrato; 4.-Peso neto: Seis(6) gramos, tomando un gramo para el analisis, quedando cinco(5) gramos en deposito, arrojando como resultado cocaína clohidrato; 5.-Peso neto: siete(7) gramos, tomando un gramo para el analisis, quedando un gramo en deposito, y como resultado arrojo Coacaina clohidrato; 6.- peso neto: dos (2) gramos, tomando 0,5 para el analisis, quedando 1,5 gramos en deposito, su resultado cocaína clohidrato, 7.-peso neto: 0,8 gramos tomado en su totalidad para el analisis, arrojando igualmente como resultado cocaína clohidrato, y que se corresponde con las mismas sustancias que fueron enviadas para su analisis por la sub. Delegación de san Fernando de Apure, con el memo numero 9700- 063- 0865 de fecha 31 de mayo de 2006, expediente numero: H-261.723 (0317-06) correspondiente al hallazgo de unas sustancias incautadas por vía de visita domiciliaria efectuada en la residencia de la acusada ROCIO ANGELICA NOGUERA. Cuyo contenido, junto a las declaraciones de los testigos analizados, 2- ) ACTA CRIMINALISTICA Nº H 261-723, de fecha 05-06-06. 3- ) ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 25-05-06 y 4- ) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA; hacen plena prueba y merecen fè al tribunal de la verdad encontrada, que no es otra que la Culpabilidad de la acusada Rocío Angélica Noguera, del delito de trafico en la modalidad de distribución conforme al articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a los testigos PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, YESICA MARIA ROMAN Y CARLOS ENRRIQUE OJEDA, identificados suficientemente, el Tribunal no les atribuye valor probatorio, por cuanto de sus deposiciones se pudo observar que los mismos no dijeron la verdad, por el contrario presentaron argumentos que no se corresponden con el hecho que se juzga, a tal punto que en relación al testigo Carlos Enrique Ojeda se sometió a careo con uno de los funcionarios actuantes, por ser contrapuestos sus dichos. Este testigo se encontraba laborando unos trabajos de albañilería en la residencia allanada de la ciudadana Rocío Angélica Noguera; En cuanto a los ciudadanos Pablo Emilio Moy González, por ser vecino de la acusada y la ciudadana yesica Maria Román por ser sobrina de la acusada, nieta de la madre de la acusada, de acuerdo con lo observado durante el debate. En todo caso de sus deposiciones no surgieron argumentos pertinentes que dieran luz al tribunal sobre la responsabilidad o no de la acusada, se limitaron a exponer el comportamiento de los funcionarios actuantes respecto a sus personas, que a la determinación de la verdad como fin del juicio que se celebraba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere ésta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”; y en su tercer aparte, que es el postulado por el Ministerio publico como calificación jurídica para el juzgamiento de la acusada que: “ Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas, o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”.
Con la aplicación de la normativa jurídica precedentemente señalada se ve reflejado el principio de proporcionalidad y de lesividad en cuanto tutelaje de los bienes Jurídicos protegidos por el Estado, y que debe ser abordado por el Juez en su función axiológica, por cuanto la misma no es solo examinar lo formal en cuanto al contenido formal de la norma, sino constatar su sentido de justicia material
En éste sentido fue sabio el legislador al reformar la Ley Sustantiva de la materia procurando aplicar las sanciones de acuerdo a la proporción de la sustancia incautada y de acuerdo a la lesión que causa a quienes consumen éstas sustancias prohibidas en nuestro país; de allí que se considere que con la pena aplicada se satisface los fines del proceso y la función del órgano jurisdiccional: La aplicación de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la Sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, de acuerdo con su conformación, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los Escabinos: TULIO RAMÓN SOLIS (PRINCIPAL), y SILVIA ESTHER GUADAMO (PRINCIPAL) Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana ROCÍO ANGELICA NOGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.458, residenciada en la Urbanización Terrón Duro, Primer estacionamiento, calle uno (01), vereda dos (02), casa Nº 13, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión.
SEGUNDO: Se mantiene la libertad plena de la ciudadana ROCÍO ANGELICA NOGUERA
TERCERO: Se acuerda la incineración de los veintinueve (29) gramos de cocaína clorhidrato, según se evidencia de la experticia botánica realiza a la sustancia incautada en el presente proceso.
Sin costas, excepto la nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. El Tribunal se reserva el lapso de diez días, a los fines de publicar el texto integro de la sentencia.
Remítase el legajo contentivo de la causa al Tribunal de Ejecución que por su distribución le corresponda, a los fines de la Ejecución de la respectiva Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2008, siendo las 3:00, horas de la tarde se Termino se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRESIDENTE
NORKA MIRABAL RANGEL.
|